Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

Los COMPUoJOS tl!Í OBkAS PÚBLICAS nINACIONAUS ... I P. Orrego y J. [rigo;11 de que en el ámbito mundial el progreso del derecho fluvial inter– nacional marcha a paso muy lento. 3. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del Plata. 1977), puso en evidencia que, al comenzar el siglo entran– te, es esperable la generalización 'al ftmbito mundial de una crisis hídrica que ya constituye un problema acuciante en algunos pun– tos focales críticos. El crecimiento y concentración ("implosión") demográficos, y el progreso tecnológico llevado adelante, en olvido de consideraciones éticas, son los factores determinantes de esa cri– sis. Refléja'se ésta en un aspecto cuantitativo -disminución de la cuota de agua 'per cápif.a de que puede disponer cada habitante del planeta- y en otro cualitativo (contaminación), que al fin de cuentas tiene también efectos cuantitativos. En tales circunstancias, mantener inaprovechados los recursos hídri~os compartidos, por el mero hecho de que factores institucio– nales lo prevengan~ parece atentatorio de los intereses de la Hu– manidad. Y mueve a aplaudir a todos quienes -como lo hace la Universidad de Chile al incluir el tema en estas Jornadas- procu– ran quitar del camino las piedras que dificultan avanzar en esa di– rección .. 4. La brevedad del espacio y del tiempo que me son permitidos determina que en mi exposición haya de detenerme sólo en los hechos relevantes, pasando por alto muchos otros de menor impor– tancia. Con lo que queda dicho que mi exposición es forzosamen– te incompleta. n. EL DERECHO FLUVIAL INTERNACIONAL EN AMÉRICA LATINA 5. En el camp9 gubernamental, dos hitos marcan la evolución del derecho fluvial internacional en la América Latina, a los que me referiré sucesivamente: a. La Declaració'fI; de Montevideo de 1933 6. La vul.l. Conferencia lnteramericana reunida en Montevideo, vo– tó el 26 de diciembre de 1933 la "Declaración sobre los usos indus– triales y agrícolas de, los ríos internacionales", Antes de ahora 1 di– je a su respecto: "la Declaración de Montevideo consagra los si– guientes principios y tiene las siguientes características: a. El uso navegacional de las aguas goza de total prioridad (Ar- tículo 5) ; . b. El régimen jurídico es el mismo p(fra los ríos contiguos y para los sucesivos, respecto de los sigu~entes temas (Art. 4) : , 'Ver mi Recursos hfdricos internacionales de la Argentina. (Bs. Aires, 1~79). Ed. V. de Zavalía. p.'90: '. . 62

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