Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

Capítulo Tercero LOS ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA CONVENCION SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL DE 1958 La doctrina y práctica internacional, analizadas en los capítulos precedentes, encontrarían su expresión más acabada y controver– tida en los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, y en la Conferencia de las Naciones Uni– das sobre el Derecho del Mar, de 1958, que condujeron a la apro– .bación de la Convención sobre la Plataforma Continental (1). El examen de estos trabajos revelará los diferentes criterios expues– tos en torno a la jurisdicción del Estado ribereño sobre el área submarina, y además 'el contexto y la perspectiva dentro del cual fueron elaborados; aspecto éste de particular importancia para apreciar el significado real de las disposiciones de la Con– vención. Desde este último punto de vista interesa, desde ya, precisar la terminología científica que se mane,ió a lo largo de los tra– bajos preparatorios. Ella es indicativa de que, en términos gene-· rales, se pensaba en la regulación de áreas determinadas y no indeterminadas, como parecieran sugerirlo ciertas interpretacio– nes posteriores que oportunamente se verán. El empleo de una terminología común no significa necesariamente que la Conven– ción adhiere estrictamente a ella, pero sí determina el contexto y la orientación general básica. El Comité Internacional para la nomenclatura dc las características de los Fondos Oceánicos apro– bó, en 1953, las siguientes definiciones: (2) Plafaforma continental: La zona alrededor del continen– te, que se extiende desde la orilla hasta el punto en el que (1) Convención sobre la Plataforma Continental suscrita en Ginebra el 29 de abril de 1958. (2) UNESCO: Consideraciones científicas relativas a la plataforma continen– tal. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar (1958). Documentos oficiales. Vol. 1. A/CONF. 13/37. pp, 41·4.2. 97 .J

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