Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

Poco tiempo después, en marzo de 1956, se reunía en la República Dominicana la Conferencia Especializada Interameri– cana sobre "Preservación de los recursos naturales: plataforma submarina yaguas del mar". Esta Conferencia adoptó el criterio de que "El lecho y el subsuelo de la plataforma submarina, zó– calo continental e insular u otras áreas submarinas adyacentes al Estado ribereño fuera de la zona del mar territorial y hasta una profundidad de 200 metros o hasta donde la profundidad de las aguas supra yacentes, más allá de este límite, permi ta la explota– ción de los recursos naturales del lecho y del subsuelo, pertene– cen exclusivamente a dicho Estado y están sujetos a su jurisdic– ción y control". De esta manera se combinó el criterio de la pro– fundidad con el de la explotabilidad para fijar el límite exterior de la jurisdicción sobre el área submarina, todo ello dentro del concepto de la adyacencia. Como se verá más adelante, este crite– rio tendría una influencia determinante sobre los trabajos que la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas venía desarrollando paralelamente. La Conferencia Especializada no alcanzó acuerdo sobre el régimen jurídico de las aguas suprayacentes, ni sobre el problema de si determinados recursos vivos pertenecen al lecho o a las aguas suprayacentes. Debe mencionarse también dentro de es,e proceso interna– cional la Declaración de Principios de Convivencia Cen– troamericana, adoptada por los cancilleres centroamericanos en [955 (10 1). En esta oportunidad se declaró el "propósito de de– fender el patrimonio territorial, económico y cultural de los Es– tados Centroamericanos incluyendo en el primero la plataforma continental y el mar territorial y epicontinental para que su apro– vechamiento redunde en el mejoramiento integral de sus pueblos". Nuevamente, aquí, el régimen del área submarina aparece vincu– lado a aquél de las aguas suprayacentes. (I01) Primera Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repú– blicas Cel1lroamericanas. Antigua, Guatemala, 17-24 de agosto, 1955. Resolución IlI. 96

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