Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

slJelo Y del lecho marítimos de la plataforma contil1,ental "como pertenecientes a los Estados Unidos y sujetos a su jurisdicción y co~trol".Como fundamento de la medida se invocaron ias' nece– Eidades de conservación y prudente utilización de esos recursos. En forma explícita se agregó que "el carácter de alta mar de las aguas que cubren la plataforma continental y el derecho a su na– vegación libre y sin impedimento, no se afectan en modo alguno". 'El contenido de la proclamación se tradujo algunos añps qespués en las correspondientes medidas legislativas, por medio de la Submerged Lands Act, del 22 de mayo de 1953 y de la Oufe, Continental Shelf Lands Act, del 7 de agosto del mismo año (5). Estaqúltima ley introdujo algunas variaciones respecto del conte– nido de la proclamación, por cuanto ya no fueron sólo los re– cursos naturales de la plataforma los que se consideraron como pertenecientes a los Estados Unidos, sino que directamente el fon– do 'y subsuelo de la plataforma se consideraron también como tales~ Además, a la jurisdicción y control se agregó el "poder de disposición" respecto de la plataforma. De la misma manera, se agregó expresamente que el derecho de pesca en las aguas sú– prayacentes no resulta1;>a afectado por la reivindicación,aspecto ene! cual la Proclamación no había sido explícita; sin embargo este último punto debe, interpretarse conjuntamente con la Pro– clamación relativa a la conservación de recursos pesqueros, sobre lo cual se volverá más adelante. La concepción que revelan los instrumentos mencionados, desdb el punto de vista de la naturaleza y alcance de los dei'e– chos; corresponde típicamente a la de una proyección especiali– zada de competencias exclusivas, en los términos que fue defini– da: en el capítulo anterior. No obstante, el Secretario del Interior de'los Estados Unidos calificó la reivindicación como proclama– toria de la "soberanía" sobre los recursos minerales del área (6). Si bien esto no logra afectar la naturaleza ni alcance real de los derechos, cOfjstituye una buena demostración de la confusión tel'minológica que acompañó al proceso de reivindicaciones. Las primeras reivindicaciones formuladas por el Estado de Louisiana ~n 1938 y por el de Texas en 1941, también proclamarondere– cho de soberanía sobre el Golfo de México, abarcando no sólo el fondo y subsuelo de la plataforma sino también las aguas su- (5) U.N. Legislative Series. ST/LEG/SER. B/IS. New YorK, 1970. pp. 305 Y 462, respectivamente. '(6) AÍ'lnual repQrt of the Secretary of the Interior. 1945. U.N. Legislative Se· ries cit. Nota 2 supra. pp. 39',40. 67

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