Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

duce por primera vez una relación directa entre la plataforma y las riquezas de las aguas suprayacentes. En 1916 el Gobierno Imperial ruso reivindicaba un conjunto d~ islas frente a sus cos– tas asiáticas por constituir una "extensión de la plataforma con- tinental de Siberia" (3). . Pero no sería hasta la década de 1940 y específicamente hasta las reivindicaciones argentina de 1944 y norteamericana de 1945. que el proceso adquiriría un ritmo y un volumen signifi– cativos desde el punto de vista de su influencia en el Derecho Internacional. 1. LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS DERECHOS REIVINDICADOS El examen de las reivindicaciones nacionales en el período considerado revela la existencia de diversas categorías dentro de las cuales pueden ser agrupados dichos actos de jurisdicción. En términos generales, y sin perjuicio de las distinciones más deta– lladas que se efectuarán, tres son las principalescategoiías que pueden identificarse: los actos de jurisdicción nacional que' se refieren solamente al fondo y' subsuelo marinos; los actos de' ju– risdicción que comprenden además reivindicaciones relativas' El las aguas suprayacentes, y aquellos actos de juri'sdicción que reivindican, para algún efecto, derechos' sobre laságuas supra– yacentes, pero que están contenidos en instrumentos separados, aun cuando paralelos, de aquellos relativos al fondo y subsuelo. En cada uno de estos casos, los derechos reivindicados tienen una naturaleza' y alcahce diferentes. 1.1. Las reivindicaciones limitadas a la jurisdicción sobre la plataforma La primera gran categoría de reivindicaciones está cotifor– mada por aquellos actos de jurisdicción que se refieren única– mente a la plataforma continental, sin extenderse a las aguas su– prayacentes. Sin embargo, como se verá más adelante" en mu– chos. casos resulta difícil desvincular este tipo de reivindicacio– nes de aquellas formuladas. en forma separada, pero paralela, res- pecto delos recursos vivos del mar. " 'La Proclamación Norteamericana de 1945. La primera rei– vindicación formulada dentro de esta cátegorÍa, y por cierto la más influyente, fue aquella del presidente Truman del 28 de sep– tiembre de 1945 (4). En virtud de esta proclamación el gobierno de los Estados Unidos consideró a los recUrsos naturales del sub- (3Y Declaración del 29 de septiemhre de 1916 y tarnhién memorándum del 4. de noviembre de 1924. Auguste. op. cit. Nota l' supra:"p. 58. Nota 104. Traducción nuestra. . (4) U.N. Legislative ·Series. cit. Nota 2 supra. 'p. 38. 66

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