Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

después de la Segunda Guerra Mundial, cuya principal preocu· pación era la de satisfacer solamente el interés del Estado. Si bien ocasionalmente esa amplia perspectiva surgió nueva· mente en algunos planteamientos posteriores (91), no s~ría hasta años muy recientes que, en el seno de las Naciones Unidas, ella alcanzaría nueva vitalidad. En 1925 Politis sostenía que "la neo cesidad de un control internacional sobre todos los usos del mar... penetra cada día más fuertemente en los hábitos y en la consciencia de los pueblos" (92). Su época no lo escuchó; pero hoy día, en cambio, su pensamiento readquiere nueva vigencia. (91) En 19~9, de la Pradelle proponía ante la secclOn francesa de la Inter· national Law Association, que el de$arrollo y distribución de la riqueza del área submarina fuera puesto en manos de las Naciones Unidas como Tes communis omnium. Similares planteamientos fueron reiterados en 1950. Intemational Law Association. Report of the Forty Fourth Con le– rence. Copenhagen. 1950. pp. 91 Y 103. Madame Guldberg proponía entregar esta función al International Cooperalive Allíanee, agrupación mundial de consumidores. Ibid. p. 103. (92) Annuaire de l'Institut de Droit International. Session de La Haye. 1925. Torno 32. p. 526. . 63

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