Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

cipalmente a la jurisdicción del Estado ribereño, derechos y de– beres de los Estados, regímenes aplicables en la altamar y zona económica y otros aspectos. Sin embargo, en una medida impor– tante estos proyectos también guardan relación con los problemas propios de los fondos marinos, dada la íntima vinculación exis– tente en~re los diferentes espacios oceánicos. Al igual que ocu– rriera en el caso de las demás comisiones, la sesión de Ginebra culminó· con un texto único de negociación sobre estos aspectos, preparado por el Presidente de la Tercera Comisión (45). (4.5) Texto único oficioso para fines de negociación. Tercera Parte. Texto pre· sentado por el Presidente de la. Tercera Comisión. A/CONF. 62/WP.8/ Pa.rt. lIt 7 de mayo de 1975. 451

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