Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

taforma (36): En la seSlOn de Ginebra un grupo de trabajo con– tinuó el análisis de esta materia. La delimitación insular y archipelágica. También la seSlOn de Caracas conoció de diversos proyectos relativos a la delimita– ción y régimen de las islas y archipiélagos, que igualmente refle– jaban las tendencias que ya se habían planteado en la Comisión de los Fondos Marinos. Algunos proyectos reconoCÍan el derecho del Estado archipelágieo a trazar líneas de base recta uniendo las islas exteriores del archipiélago (37); otros procuraron salva– guardar los derechos de navegación por las aguas archipelágicas que quedarían así encerradas (38). En otras formulaciones se contemplaba el caso de los archipiélagos frente a las costas del mismo Estado (39). Igualmente, el régimen de las islas procuró ser definido por algunos proyectos (40), en tanto que otros se re– firieron a situaciones muy especiales (41). También debe señalar- (36) Rumania: Proyecto de artículos sobre la delimitación... entre Estados ve· cinos, adyacentes y situados frente a frente. AjCONF. 62jC.2jL.18. Doc. Oj. Vol. III. p. 223. Turquía: Proyecto de artículo sobre la delimitación entre los Estados. AjCONF. 62jC.2jL.23. Doc. Of. Vol. III. p. 230. Tur– quía: Proyecto de artículo sobre la delimitación entre Estados adyacen– tes y Estados que están frente a jrente. AjCONF. 62jC.2jL.34. Doc. Oj. VoL III. p. 243. (37) Fiji, Filipinas, Indonesia y Mallricio: Proyecto de artículos sobre los Estados archipelágicos. AjCONF. 62jC.2jL.49. Doc. Oj. Vol. IlI. p. 259. Bahamas: Proyecto de artículos sobre los Estados archipelágicos. Aj CONF. 62jC.2jL.70. Doc. 01. Vol. IlI. p. 270. (38) Bulgaria, Polonia y República Democrática Alemana: Enmiendas al Documento AjCONF. 62jC.2jL.49. A/CONF. 62jC.2/L.52. Doc. Oj. Vol. Ill. p. 261. Tailandia: Proyecto de artículos sobre los archipiélagos. Aj CONF. 62jC.2jL.63. Doc Oj. Vol. m. p. 266. Malasia: Enmiendas al Do– cumento AjCONF. 62jC.2jL.49. AjCONF. 62/C.2/L.64. Doc. Oj. VoL IlI. p. 267. Véase también Doc. AjCONF. 62jC.2jL.73. Doc. Of. Vol. m. p. 27l. (39) Ecuador: Proyecto de articulo sobre los archipiélagos. AjCONF. 62jC. 2jL.51. Doc. 01. Vol. III. p. 260. (40) Grecia: Proyecto de artículos sobre el régimen de las islas y otras ma– terias conexas. AjCONF. 62jC.2jL.50. Doc. Oj. Vol. III. p. 260. Ruma– nia: Proyecto de articulas sobre la dejinición de los islotes y de las is– las análogas... AjCONF. 62/C.2jL.53. Doc Oj. Vol. 1Il. p. 261. Alto Volta y otros países africanos: Proyecto de articulos sobre el régimen de las islas. AjCONF. 62jC.2jL.62. Rev. l. Doc. Oj. Vol. 1Il. p. 266. Uru– guay: proyecto de artículo sobre el régimen de las islas. AjCONF. 62j C.2jL.75. Doc. 01. Vol. III. p. 272. (41) Turquía: Proyecto de articulos sobre el régimen de las islas. AjCONF. 62jC.2jL.55. Doc. Oj. Vol. IlI. p. 263. Argentina y otros: Proyecto de articulo sobre las islas y otros territorios bajo dominación colonial u ocupación extranjera. AjCONF. 62jC.2jL.58. Doc. 01. Vol. IlI. p. 265. Véase también Doc. AjCONF. 62jC.2jL.30. Doc. Oj. Vol. IlI. p. 240. 449

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