Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

gridad territorial de los Estados y proteger los intereses de los Estados ribereños, promoviendo el desarrollo económico. Debía además garantizar la distribución equitativa de los beneficios y facilitar la libertad de investigación científica en un marco de cooperación internacional que asegurara la difusión de sus re– sultados (lO). Más concretamente, Brasil señaló los siguientes ob– jetivos: utilización de la zona exclusivamente para fines pacíficos; prevención de controversias y conflictos; garantías para la inves– tigación y la inversión; compensación directa a la comunidad in– ternacional para ser utilizada en los países en desarrollo; regu– lación de la producción y comercialización para evitar el dumping; preservación del equilibrio ecológico del medio ambiente marino, y una acción intergubernamental eficiente para asegurar el cum– plimiento de estos objetivos (11). En otra oportunidad el embajador de Malta, Arvid Pardo, señaló que el establecimiento de un régimen internacional reque– ría de las siguientes condiciones: (i) que fuera aceptable para la gran mayoría de la comunidad internacional y para todos los Estados marítimos significativos; (ií) que para tal fin, debía ser equitativo en general, ofreciendo un equilibrio en las ventajas para todos los Estados, incluyendo los Estados sin litoral; (iH) que debía afectar lo menos posible las aguas suprayacentes y el es– pacio aéreo, y (iv) que debía aplicarse a través de un mecanismo imparcial. Entre sus objetivos esenciales indicaba: (i) proporcio– nar un marco favorable para la paz y seguridad internacional y para la limitación y solución pacífica de controversias; (ii) ase– gurar el uso económico más eficiente de los recursos; (iii) esta– blecer un marco para el control del medio ambiente oceánico en beneficio de la humanidad; (iv) proporcionar un marco que esti– mule la investigación científica y la difusión de sus resultados, y (v) proporcionar un marco que permita a todos los países par– ticipar en los beneficios derivados de la explotación (12). En la formulación de la delegación de Estados Unidos, el régimen debía perseguir doce objetivos centrales: (i) fomentar la exploración y explotación de los recursos de los fondos marinos; (ji) velar porque todos los Estados interesados tengan acceso sin discriminación; (iii) fomentar la investigación científica y la di– fusión de sus resultados; (iv) alentar la creación y perfecciona– miento de servicios tales como ayuda a la navegación, información meteorológica y otros relacionados con las operaciones en el fon- (lO) Ceilán. Asamblea General, Primera Comisión. Sesión 1.588. 23 de oc– tubre de 1968. p. 15. (11) Brasil. Ibid. Sesión 1.591. 30 de octubre de 1968. p. 3. (12) Arvid Pardo: "Sorne general eonsiderations on tlle neca fol' and lhc re· quirements of an international regirne for the sea-hed and tIte ocean floor". En Aecademia Nazionale dci Lincei. Symposium on the Interna– tional Regime o/ the Sea Bed. Roma 1970. pp. 370-371. 343

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