Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

vor de nuevas y más completas reivindicaciones y prácticas na– cionales, abriendo así una segunda serie de actos unilaterales de jurisdicci6n marítima. Al mismo tiempo ello determinada nue– vas interpretaciones en torno a las convenciones de Ginebra, 2mpliando cada día más la esfera de jurisdicción nacional, y también determinaría tendencias y proposicioncs para su revi– sión. Todos estos aspectos serán, asimismo, objeto de examen. En años recientes esta renovada presión se tradujo en el riesgo efectivo de generar un proceso de colonización y parcela– ción de Jos fondos marinos, 10 que determin6 una fuerte preocu– pación ele la comunidad internacional y el inicio de los consi– guientes esfuerzos regulatorios. La ya célebre proposición de Arvid Pardo ante la Asamblea General de Naciones Unidas en 1967, unida a posteriores iniciativas gubernamentales y a nume– rosas propuestas de la comunidad académica, han establecido la base de un régimen de ndministración internacional para la zona de los fondos marinos más nllá de los límites ele la jurisdicción nacional. Esta obra se concentra en el examen de los antccedentes jll– rídh.:os, cien tíficos y tecnológicos que determinaron el proceso de revisión del derecho del mar que se ha indicado. Especialmente se detiene en el análisis sislemático de la labor desarrollada por la Comisión de los Fondos Marinos de las Naciones Unidas, que durante scis años trabajó intensivamente en la preparación uel nuevo régimen y mecanismo internacionales. Sobre la base de esla labor preparatoria. la Tercera Conferencia de las Naciones Uni– das sobre el derecho del mar ha procedido a avanzar en la es– tl'U<.:turaeión del referido régimen y mecanismo, así como en otros muchos problemas del derecho del mal' contemporáneo. Por en– contrarse esta (¡ltima taren todavía inconclusa, las aclividades de la Tercera Conferencia se examinan únicamente en un Post scriptwl1 final de la obra. No ha pasado desapercibido al autor el problcma ele escri– bir una obra de esta naturaleza cn un momento en que el pro– ceso de negociación continúa aún su curso, debiendo todnvía armonizar muchos intereses, todo lo cual necesariamente incidi– rá en la fOl'ma final que adopten los pl'incipios, mecanismos e instituciones quc se aprueben. Sin embargo, la abundancia y la riqueza de las propucstas formuladas en el curso de la labor pre– paratoria. el cúmulo de perspectivas y precedentes que se han dísellado y la importancia que todo ello tendrá para el estable– cimiento de la historia fidedigna y la correspondiente interpre– tación, han determinado la necesidad de proceder a su publica– ción antes de que el proceso culminc. A lo largo de este estudio se pondrá especial énfasis en el análisis de la práctica latinoamericana, que ayer como hoy ha sa– bido efectuar un aporte notable al desarrollo del derecho del mar. 33

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