Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

terminales petroleros e islas artificiales para variados propósitos, requieren de una mayor reglamentación jurídica que la del prin– cipio de la libertad ejercido con razonable consideración para los intereses de otros Estados. Por último, el gradual desarrollo de tecnologías que tienen un impacto que va mucho más allá de las fronteras del Estado que las utiliza, plantea fundamentales pro– blemas jurídicos y políticos que no pueden solucionarse dentro del marco del actual derecho del mar. La armonización y regulación de los usos del espacio oceá– nico, así como la administración de la explotación de los recur– sos, requieren del ejercicio de autoridad. Este ha sido uno de los factores más importantes, aun cuando no el único, en la exten– sión por el Estado ribereño de la soberanía o la jurisdicción so– bre los recursos a distancias cada vez mayores de la costa. Este desarrollo, sin embargo, puede determinar un excesivo control del Estado ribereño sobre actividades marítimas de vital interés internacional, tal como la navegación, y puede conducir a con– flictos y caos en los océanos, o a una división del espacio oceá– nico entre Estados ribereños, con incalculables consecuencias po– líticas y económicas. En estas circunstancias es esencial que la comunidad inter– nacional convenga en reemplazar el antiguo principio de la liber– tad de los mares por un nuevo principio que permita la explota– ción pacífica y equitativa de los recursos del espacio oceánico en beneficio de toda la humanidad, con particular consideración de las necesidades de los países pobres, y que al mismo tiempo tome plenamente en cuenta las implicaciones del desarrollo tecnológico. En 10 que se refiere a los fondos marinos y sus recursos fuera de los límites de la jurisdicción nacional, la Asamblea Ge– neral de las Naciones Unidas ha declarado que este nuevo prin– cipio significa que estas partes del espacio oceánico son el patri– monio común de la humanidad. En este momento histórico en que una conferencia interna– cional general sobre el derecho del mar está por reunirse en Ca– racas, para decidir sobre la creación de un nuevo orden en el espacio oceánico y sobre la adopción de las disposiciones adecua– das que lleven a la práctica el principio fundamental del patrimo– nio común, es particularmente apropiado que el señor Francisco Orrego Vicuña, distinguido profesor universitario y autor de va– rias obras sobre el derecho del mar, haya preparado una publi– cación de envergadura sobre los fondos marinos y oceánicos, en la que examina detalladamente tanto la cuestión de la platafor– ma continental como aquella de los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional, llevando a la atención del lector las propuestas gubernamentales y no guber– namentales presentadas sobre ambas cuestiones hasta fines de 1973. 18

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