Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

110S y oceal1lcos fuera de Jos límites de la jurisdicción nacio– nal (1), aprobó los siguientes conceptos de trabajo, declarando que ello no prejuzgaba sobre sus connotaciones jurídicas (2): a) Plataforma continental. Zona del fondo del mar o de] océano situada entre la línea media de baja mal' y el cambio de la pendiente del suelo -que oscila entre un octavo de grado y más de tres grados- que indica el principio del talud continen– tal y suele ocurrir entre 130 y 200 metros, aunque en casos ex– cepcionales puede darse en aguas someras, hasta de 50 metros, o muy profundas, hasta de 500 metros. La anchura de la plata– forma va desde menos de una milla, hasta 800 millas. Cuando el cambio de pendiente es muy gradual, se considera como borde de la plataforma el punto de máxima variación. b) Talud continental. Zona del fondo del mar que se ex– tiende desde el borde exterior de la plataforma continental hasta el fondo abisal del océano, y cuya anchura varía normalmente en– tre 10 y 20 millas. La pendiente del talud es muy variable, desde un mínimo de 3° hasta más de 45°. Geológicamente esta zona mar– ca la transición, bastante brusca, entre la corteza continental o siálica y la corteza oceánica o simática. c) Terraza continental. A veces se utiliza este término para referirse al conjunto geológico de la plataforma y el talud con– tinentales. d) Emersión continental. Como aluvial de sedimentos elás– ticos que, cuando no existen profundas fosas submarinas, descien– de suavemente hacia el océano desde la base del talud continen– tal, por 10 general a profundidades de 2.000 a 5.000 metros. e) Margen continental. Zona de la corteza terrestre en la que el mar cubre las rocas siálicas continentales. f) Cuenca oceánica. Zona de la corteza terrestre cubierta por las aguas en que falta la capa de rocas siálicas o, de existir, descansa sobre rocas simáticas. g) Fondo abisal o fondo oceánico profundo. Llanura ondu– lada situada entre los 3.300 y 5.500 metros bajo la superficie de las aguas, cortada por profundas gargantas denominadas fosas y surcadas por montes y cabezos (guyotes) submarinos. h) Montes submarinos. Elevaciones aisladas en el fondo abi– sal, que van desde picos relativamente pequeños hasta enormes estructuras; los montes situados a profundidades superiores a 200 metros, cuya cima cs una plataforma relativamente pequeña, re– ciben el nombre de cabezos o guyotes. i) Bancos. Elev¡¡ciones de la plataforma o del fondo del mar a profundidades inferiores a los 200 metros; habitualmente (1) El Comité Especial, según se examinará en el Capítulo VI, fue creado por la Resolución 2.340 (XXII) de la Asamblea General de Naciones Unidas, del 18 de diciembre de 1967. (2) Informe del Comité Especial. Aj7.230. 1968. pp. 24-25. 182

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