Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

tinental, límite con la cuenca oceamca o fondos abisales", A diferencia de la Declaración de Santo Domingo, el límite del borde exterior de la emersión continental aparece aquí ya no como sugerencia sino como un criterio establecido. Finalmente, la tercera situación se refiere a los fondos ma– rinos y oceánicos ubicados más allá de la zona de 200 millas y de la plataforma continental que, al igual que sus recursos, se reconocen como patrimonio común de la humanidad. Tam– bién se declara que el régimen futuro de altamar y de la ex– plotación de sus riquezas debe organizarse sobre bases regionales y no mundiales. 180

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