Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

de las examinadas y, aparte de reiterar la vinculación existente entre el régimen de la plataforma y el de las aguas suprayacen– tes, contempla por primera vez el criterio del borde exterior de la emersión continental como límite de la jurisdicción nacional submarina en los casos pertinentes. La Resolución del Comité Jurídico Interamericano. El 9 de fe– brero de 1973 el Comité Jurídico Interamericano aprobó una Resolución sobre el Derecho del Mar (219), que contiene im– portantes puntos de vista. La Resolución señala que la sobera– nía o jurisdicción del Estado ribereño se prolonga más allá de su territorio y de sus aguas interiores, a una extensión de mar adyacente hasta la distancia máxima de 200 millas náuticas. Dentro de esta extensión se distinguen dos zonas. La primera zona abarca hasta 12 millas y dentro de ella se reconoce el derecho de paso inocente. La segunda zona se extiende desde las 12 millas hasta el límite de 200 millas y en ella se reconoce la libertad de navegación y sobrevuelo, sujeto a las reglamenta– ciones en materia de presérvación del medio, exploración, explo– tación, investigación científica, seguridad de la navegación y transporte. Con estas mismas limitaciones, se reconoce la liber– tad de navegación y sobrevuelo, por o sobre estrechos interna– cionales que se utilizan usualmente para la navegación interna– cionaL En la segunda zona señalada, el Estado ribereño ejerce competencias en cuanto a la exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos, contaminación, investigación cientí– fica y otros aspectos. Sujeto a estas limitaciones, se autoriza también en esta zona el tendido de cables y conductos sub– marinos. En cuanto a la jurisdicción submarina, se prevén también tres situaciones. La primera es que la extensión de 200 millas comprende el lecho y subsuelo de la misma, independientemente de su configuración. La segunda situación se refiere a los casos en que la plataforma continental se extienda más allá del límite de las 200 millas. En tal alternativa se reconoce la soberanía del Estado ribereño, para los efectos de la exploración y explo– tación de los recursos naturales del lecho y el subsuelo. Para tal fin, se define la plataforma continental como comprendiendo Hel lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adya– centes a las costas hasta el borde exterior de la emersión con- (219) Para el texto de la Resolución y los votos razonados sobre la misma, Doc. OEA/Ser.P.AG/doc.345/73. 26 de marzo de 1973. Véase también el Dictamen aprobado por el Comité el 14 de febrero de 1974 sobre el régi– men de la zona internacional de los fondos marinos y particularmente el Informe del relator, Doctor Reynaldo Galindo Pohl. Doc. OEA/Ser. Q/III.6. 15 de abril de 1974. 179

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=