Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

xas. Dentro de este grupo debe mencionarse a Checoslovaquia, Malawi, Suiza, Swazilandia y Uganda (4). Hay que incluir, además, dentro de esta categoría algunos Estados que si bien han dictado una legislación especial, aparen– temente ésta se limita a recoger algunas de las disposiciones de la Convención de Ginebra; o, en todo caso, su contenido no ha merecido comentarios en las recopilaciones legislativas sobre es– ta materia. Tal sería el caso del artículo 9 del Decreto Albanés W 4.650, de 1970; el del Decreto Búlgaro N9 79, del 2 de octu– bre de 1962; el del capítulo 306 de la Ordenanza Minera de Kenia; el de la ley sobre la Plataforma Continental, de Maurí– cio, de 1970; y, el de la Ley Rumana, de 1961 (5). De nuevo en este caso habrá que considerar las declaraciones regionales sus– critas por algunos de los referidos Estados. 1.2. Criterios utilizados por la legislación especializada y la práctica estatal Un gran número de Estados partes en la Convención de Gi– nebra han llevado a la práctica una compleja legislación especia– lizada en materia de exploración y explotación de la plataforma continental. No obstante el carácter técnico que dicha legislación generalmente involucra, tiene en algunos casos una importante incidencia en la naturaleza o extensión de los derechos ejercidos por el Estado ribereño. La práctica canadiense Canadá ha procedido a dictar diversas leyes especiales, en– tre las cuales cabe mencionar el Canada Oil and Gas Land Re– gulations, (6) Canada Mining Regulations (7) y Canada Oil and Gas DrilHng and Production Regulations (8). Por medio de es- (4) Sobre la cuestión dl'l libre acce~o al mar de los países sin litoral, vease el Memorándum de la Secretaría General de las Naciones Unidas del 14 de enero de 1958. En Conferencia de las Naciones Unidas sohre el De· recho del Mar. 1958. Docnmentos oficiales. Vol. l. Doc. A/CONF. 13/29 y Add. 1. También Informe del Secretario General: Estudio de la cuestión del libre acceso al mar de los países sin litoral r de los problemas espe· ciales de los países sin litoral con respecto a la exploración r explota. ción de los recursos de los fondos marinos r oceánicos r de su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Doc. Al Ae. 138/37. 11 de junio. 1971. (5) Para referencias a esta legislación, Department of State. Office of the Geographer, doc. cit. Nota 1 supra. pp. 1, 9, 6.3, 75, 97, respectivamente. Ninguna de estas legislaciones figura en las recopilaciones legislativas de Naciones Unidas. (6) P.C. 1961 . 797. 6 de junio de ]961 y modificaciones posteriores. (7) P.e. 1961 . 325. 3 de marzo de 1961 y modificaciones posteriores. (8) SOR/61 . 253. Canada Gazette. Parto JI. Vol. 95. N9 12. 28 de junio de 1961. 131

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