Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

Rodrigo Díaz Albónico I "LAs RELAC~ONES INSTITUCIONALES ENTRE LA ••• Por su parte, el artículo 1 de la Carta de Bogotá, estipula: ..... Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Ame– tÍtanos constituye un organismo regional. .. ". La relación es de de– pf:ndencia por lo menos en un esquema institucional, reafirmada en el artículo 2, al prescribir que para cumplir las obligaciones regio– nales de acuerdo a lo dispuesto en la Carta de Naciones Unidas, la OEA ha establecido ciertos propósitos juzgados como esenciales. El artículo 23 de la Carta constitutiva de la Organización de Es– tados Americanos reproduce en parte lO' dispuesto en el párrafo 2 del artículo 52 de la Carta de San Francisco, al estipular que les Estados Americanos partes en una cO'ntroversia internacional utili– zarán los procedimientos pacíficos ofrecidos por el sistema OEA "an– tes de ser llevadas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas". Una serie de otras disposiciones, como en el artículo 5'2, 91 Y 95 se refieren a las relaciones posibles a través de órganos diferentes, entre la Organización de Estados Americanos y Naciones Unidas. Las modalidades que pueden revestir estas relaciones van desde una colaboración, pasando por una concurrencia hasta finalizar en el "coto reservado", traduciendo una expresión del profesor Virally (chasse gardée) 2. Existe un campo de las relaciones intennacionales en donde es posible aplicar esta triple modalidad de relación. Nos referimos al . campo de la seguridad colectiva. En él es pasible detectar una cül;abo– . ración entre organismós regionales y organización mundial, a tra– vés de una repartición de funciones; una concurrencia teniendo pre– sente que ambos tipos de organizaciones persiguen a niveles espacia– les diferentes e iguales objetivos y, por último, una contradicción, cuando la organización regional desea mantener absoluta indepen– dencia en la solución de controversias locales, buscando extender el concepto de düminiO' reservado, cuyo titular es, por lo general, el Estado, a las organizaciones internacionales de carácter regional. Siguiendo esta óptica hemos dividido este trabajo en dos grandes puntos: el primero se refiere a la hipótesis en donde el organismo regional aparece inserto en un sistema de seguridad institucional, en cambio, en el segundo, el organismo regional adquiere mayor auto- ~ Según Virally existe la tendencia de extender abusivamente por parte de las Organizaciones regionales el concepto de -dominio reservado, al pretender plO– l::tibir a la Organización Mundial, el ocuparse de asuntos que se refieren a las relaciones .entre miembros de organizaciones no universales. Cf. L'Organisation MondiaÍe..• op. cit., p. 297. .

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