Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

ANTECEDENTES. BALANCE y PERSPECTIVAS DEL SISn:MA INTERAMERICANO en virtud de lo dispuesto en el Art. 26 de la Carta de la OEA) reafir– ma los compromisos de los Estados Partes de abstenerse" de la ame– naza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de couruón para el arreglo de sus controversias y en recurrir en todo tiempo a procedimientos pacíficos" (Art. 19. El Tratado Interamericano de Asistencia RecípliOca también consagra el principio de condena a la amenaza o el uso de la fuerza en alguna forma incompatible con la Carta de la ONU) o del Tratado mismo, de modo que las Par· tes se comprometen a someter toda controversia que surja entre ellas a los métodos de solución pacífica y a tratar de resolverla cntre si, mediante los procedimientos vigentes en el sistema interamericano antes de referirla a la Asamblea 'General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Art. 2 9 ) • La variedad de normas relativas a los procedimientos que esta– blece el sistema interamericano en materia de soluciones pacíficas, así como los órganos que en éste existen, requieren de un análisi~ específico de los mecanismos de orden tradicional, así como de los de naturaleza política, para concluir con un planteamiento sobre los vínculos que en esta materia existen cntre la Organización mun– dial y la Organización regional. l. Los PROCEDIMIENTOS TRADICIONALES !DEL SISTEMA INTiERAMERlCANO DE PAZ A. El Tratado Americano de Soluciones Pacífiras o Pacto d:: Bogotá, suscrito en 1948 1. evolución del sistema interamericano de jJaz hasta el Pacto de Bogotá. Una serie de Tratados y Protocolos existentes con anterioridad a la entrada en vigencia del Pacto, cesan de producir efectos jurídicos con la ratificación del Pacto por las Partes Contratantes. Respecto de esos Tratados es que debe entenderse la evolución de los meca– nismos de solución pacífica de las controversias locales l . Hasta 19Z3 no se adoptó ningún procedimiento general de solu– ción de controversias, salvo ciertos acuerdos relativos al arbitraje que no son dérogados expresamente por el Pac~o de Bogotá. a) La regulación de los procedimientos de solución pacífica se inician con los de categoría prearbitral en: 1 A partir de la Primera Conferencia Interamcricana se considera sin éxito esta materia en especial por la resi.~tencia de los países que tenían conflictos reales, oomo fue el caso de Chile, respecto de los territorios de Tacna y Arica.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=