Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

LA SOLUCION PACIFICA DE LAS CONTROVERSIAS María Teresa Infante Caff; INTRODUCCIÓN 'La Organización de Estados :Americanos es :un organismo regional dentro de las disposiciones que establece el/Capitulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas. Si bien el sistema interamericano tenia una larga existencia antes de 1945, es a partir de la vigencia de dicha Carta que deben analizarse los mecanismos regionales de solución pacífica de las controversias, De acuerdo con la Carta de las Nadones Unidas, la finalidad que debe cumplir un "acuerdo" u "organismo regional" es la de "enten– der en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la segu– ridad internacionales y susceptibles de ución regional" (Art. 52, párrafo 1), agregándose que "los Miembros de las Naciones Uni– das que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles Ipara lograr el arreglo pacífico de las oontroversias de carácter local por medio de tales acuerdos ti' organismos regiünales, antes de someterlas al ConsejO' de Seguridad" (párrafo 2). Esta disposición y las siguientes del mismo Articulo 52, plantean dos cuestiones principales: cuáles son los mecanismos propiamente regionales y cuáles son las relaciünes que el sistema interamericanü de paz tiene con la organización mundial. Los principios generales, que sirven de base a cada UIIlO de los Tra– tados constitutivos del sistema ínteramericano, se refieren a que las controversias que surjan entre los Estados Americanos, deben ser res:1eltas por medios pacíficos. La Carta de la OEA establece comO' uno de sus propósitüs "el prevenir las püsibles causas de difioul. tades y asegurar la solución pacífica de las cüntroversias que sur– jan entre lüs Estados Americanos", así como el "prücurar la sülu– ción de 10'5 problemas políticüs, jurídicos y económicos, que se sus– citen entre ellos. (Art. 2 9, letras b) y el). Uno de los principios de la Organización es el de que "las controversias del carácter inter– nacional que surjan entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medios pacíficos", (Art. :3 9, letra g) . A su vez, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, acordado 149

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