América Latina y el derecho del mar

LAS LEGISLACIONES NACIONALES La Ley N9 17.094, sobre "Soberanía Argentina en el Mar Adya– cente a su Territorio", de 29 de diciembr:! de 1966 (Boletín Oficial del 10 de enero de 1967), reitera la anterior reivindicación, en lo que a las zonas o espacios submarinos se refiere, en los términos siguien– tes: "La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacen– tes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas". (Art. 2) . La nueva Ley también reitera que "La libertad de navegación y aeronavegación no queda afectada por las disposiciones de la pre– sente Ley". (Art.3). En lo que concierne, estrictamente, al mar territorial y su an– chura, el Artículo 2340 del Código Civil de 1871, conforme al cual "Son bienes públicos del Estado general o de los Estados par– ticulares: ,19 Los mares adyacentes al territorio ele la República, hasta la distancia de una legua marina [tres millas marítimas] ...", extendiéndose el derecho de policía hasta la distancia de cuatro leguas marinas. Pero por Decreto (Reglamento de la pesca y caza) de 1'8 de septiembre de 1907 (Boletín Oficial del 20 de septiembre de 1907), se dispuso que, HA los efectos de la pesca, se entiende por mar territorial una zona de un ancho de 10 millas (18.520 metros)". Por su parte el Decreto N9 148.119, de 19 de abril de T943 (Boletín Oficial del 6 de mayo de 1943), al dividir la pesca marítima en "cos– tanera" y "mayor", definió la primera como la que "se practica dentro del límite de una línea paralela a la costa que correrá a doce millas marítimas de la misma". (Art. 4). La reivindicación del "mar epicontinental", o sea de las aguas suprayacentes a la plataforma continental, hecha por el mencionado Decreto de 1946, tuvo, en cuanto a la pesca, los mismos efectos en ese espacio marítimo. Aunque tampoco se emplea la expresión "mar territorial" u otra sinónima o equivalente a ella, parecería proce– dente referirse de nuevo aquí a la mencionada Ley N9 17.094 de 1966, toda vez que en su Artículo 1 figura una proyección de como petencia de similar naturaleza: "La soberanía de la Nación Argen– tina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distan– cia de doscientas millas marinas, medidas desde la linea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los Golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca". Como se vió más arriba, en su ArtÍCulo 3 se con- 49

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=