América Latina y el derecho del mar

11 LAS LEGISLACIONES NACIONALES La legislación de los países latinoamericanos generalmente es muy prolífera en derecho del mar, incluso en casi todos ellos existen dis– posiciones constitucionales relativas a espacios marítimos y áreas submarinas. En la exposición que sigue se podrá apreciar la posición que asume cada uno respecto a tales espacios y áreas y, en particular, la naturaleza y alcance de las distintas reivindicaciones que han ve– nido haciendo dichos países. ARGENTINA '" La Constitución de 1853, no obstante haber sido objeto de reformas hasta 1957, guarda silencio acerca de los espacios marítimos y las áreas submarinas. Seguramente este silencio obedece a la circuns– tancia de que no contiene disposición alguna que describa el terri– torio nacional o enumere los bienes de dominio público. Cronológicamente, la primera reivindicación es la que figura en el Decreto :1\9 1386, de 24 de enero de 1944 (Boletín Oficial del 17 de marzo de 1944), mediante el cual se había determinado que, "Has– ta tanto se dicte una ley especial sobre la materia, las zonas de fron– teras internacionales de los Territorios Nacionales y las de sus cos– tas oceánicas, así como el Mar Epicontinental Argentino, se consi– derarán zonas transitorias de reservas mineras" . [cursiva en el origi– nal]. Luego se emitió el Decreto N9 14.708, de ,JI de octubre de 1946 (Boletín Oficial del 5 de diciembre de 1946), por cuyo Artículo 1 "Declárase perteneciente a la soberanía de la Nación, el Mar Epi– continental y el Zócalo Continental Argentino". Según el Artículo 2 del Decreto, HA los efectos de la libre navegación, el carácter de las aguas situadas en el Mar Epicontinental y sobre el Zócalo Conti– nental Argentino, no queda afectado por esta Declaración". "Firmó las cuatro convenciones adoptadas por la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1958) , pero llO ha ratiticado ninguna. 48

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