Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

Duncan H. Cameran 124 casos de infracci6n de patentes que involucran productos importados, cumpla con las obligaciones generales de los Estados Unidos en el marco deIGATI. La Oficina del Representante de los Estados Unidos para el Comer– cio Exterior (USTR) ha declarado que acepta las conclusiones del GATI, esto es, que la Secci6n 337 aplica a compañías extranjeras standards dife– rentes de adjudicaci6n en controversias sobre propiedad intelectual que los aplicados a compañías domésticas, violando de esta manera las disposicio- ... nes anti-discriminatorias del GATI. El Representante de los Estados Uni– dos para el Comercio Exterior ha propuesto f6rmulas para la modificaci6n de la Secci6n 337 a fin de otorgar un mismo tratamiento tanto a compañías domésticas como extranjeras. Sin embargo, aún está en duda si los Estados Unidos procederá a modificar es,tas disposiciones, en vista de la esperanza que la Ronda de Uruguay del GATI produzca un código que incremente la protecci6n de la propiedad intelectual. En conclusi6n, la Sección 337 otorga a la industria doméstica de los Estados Unidos ciertas ventajas en laprotecci6n de sus derechos de pro– piedad intelectual en éontra de competidores extranjeros. Las compañías extranjeras, por su parte, carecen de las mismas ventajas en casos que involucran industrias domésticas. La Sección 337 podría tener en consecuencia, un impacto económico adverso en Chile si compañías chilenas exportan a los Estados Unidos productos que infrinjan derechos de propiedad intelectual de industrias domésticas de este paÍS.' . Existen, sin embargo, signos esperanzadores de cambio. A raiz de la decisi6n del GATI, el Representante de los Estados Unidos para el Comer– cio Exterior ha propuesto cambios en la Sección 337, y el Congreso Federal puede dar pasos hacia la reforma de esta norma, a fin de disponer la aplicaci6n de los mismos derechos sustantivos y procesales a compañías domésticas y extranjeras, en casos de propiedad intelectual. En Chile, la legislatura se encuentra considerando cambios en su ley de Propiedad Intelectual para otorgar protección tanto a la industria doméstica como extranjera. Se espera que estos cambios reducirán las ocasiones en las cuales industrias en los Estados Unidos tengan motivo para iniciar proce– dimientos invocando la Sección 337.

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