Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

123 La Protección de la Propiedad Industrial en ... to sea manufacturado en los Estados Unidos. Producción efectiva en el país .puede no ser necesaria cuando inversiones significativas y otras actividades, tales como licencias, tienen lugar en los Estados Unidos. De acuerdo con esta definición de industria doméstica, compañías norteamericanas subsi– diarias o afIliadas de compañías manufactureras extranjeras pueden iniciar acciones invocando la Sección 337 si éstas suman un significativo valor agregado al producto importado. Véase el siguiente ejemplo. Una compañía suecavendía a los Estados Unidos estufas a leña. La compañía tenía oficinas de ventas en el país, además de instalar y reparar las estufas. Otra compañía extranjera comenzó a copiar los diseños, usar la marca comercial de la compañía sueca y vender las estufas en el mismo mercado en los Estados Unidos. Los distnbuidores de la compañía sueca iniciaron acciones ante la Comisión invocando la Sección 337. La Comisión, basada en la determinación de la existencia de una industria doméstica en los Estados Unidos, y de una violación de la Sección 337, ordenó excluir los productos de la compañía competidora del mercado norteamericano. Como se puede notar; la Sección 337 solamente se aplica a productos importados. Una industria doméstica de los Estados Unidos no puede utilizar esta disposición en contra de productos competidores domésticos. Una industria doméstica tiene la opción de determinar el forum en el cual iniciar su acción, siempre y cuando la reclamación se refiera a produc– tos importados. Puede iniciar la acción frente a la Comisión, de acuerdo a las normas y procedimientos contemplados en la Sección 337, o bien presentar demanda en una corte federal, o por último, iniciar ambos procedimientos en ambos tribunales. Sin embargo, una compañía extran– jera sólo puede iniciar procedimientos en contrade una industria doméstica norteamericana en una corte federal de los Estados Unidos. Los procedi– mientos en las cortes federales pueden presentar ciertas desventajas -como se ha visto-dada la ausencia de un límite de tiempo para concluir el proceso, la dificultad de obtener jurisdicción sobre la parte demandada, y la ejecu– ción de los fallos. La Comunidad Económica Europea, en consideración de lo anterior, presentó reclamaciones al GATT, sosteniendo que la diferencia en los procedimientos de acuerdo a la Sección 337 otorgaban a los productos importados un tratamiento menos favorable que aquél otorgado a produc– tos domésticos. En noviembre de 1989, el Consejo del GATT adoptó un informe del panel que recomienda que el procedimiento aplicado, en los

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