Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

Guillermo Jorquera 112 b) . Una "Patente de Invención". Es decir, todo producto o proce– dimiento nuevo no existente con anterioridad en el "estado de la técnica", definido y útil para uso industrial, técnico o científico. c) Un "Modelo Industrial", concepto que comprende a todo objeto o utensilio de uso industrial, comercial o doméstico que pueda servir de tipo para la reproducción o fabricación de otros y que se diferencie de sus similares sea por su forma, configuración u ornamentación distinta que le confiere cierto carácter de novedad, sea por uno o más efectos exteriores que le den una fisonomía propia y nueva. d) Una Modalidad de Trabajo o Fórmulas Especiales de fabrica– ción de un producto (Ej.: know-how); y e) Una "Obra Literaria, Científica, Musical o Artística ll • Esto es, la reproducción, representación, uso, difusión, adaptación o ejecución, en forma tangible, de producciones de carácter intelectual, incluidos los programas computacionales de instrucción (software) grabados en un medio magnético tales como disco, cinta o diskette. Las personas residentes en el país que deseen efectuar el pago de las regalías anteriormente indicadas, con divisas adquiridas en el MCF excep– tuadas de la obligación de liquidación, deberán haber obtenido previamen– te, de la Gerencia de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, la autorización del Convenio en que conste la obligación correspondiente. Para los efectos anteriores, se deberá presentar a dicha Gerencia una solicitud que contenga, a lo menos, los antecedentes y documentos que se señalan, en el Anexo N°l y aquéllos otros que se estime necesarios para el . análisis de la respectiva solicitud. Una vez autorizada la pertinente solicitud que determinará las con– diciones en que se otorga la mencionada excepción de liquidación, los peticionarios autorizados, deberán realizar el pago correspondiente, a través del MCF, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, según el caso (concepto) en el código 25.12.24 "regalías" de los Capítulos IV y XI del Título 1de este Compendio, respectivamente. 2. Asistencia Técnica Se entenderá por Asistencia Técnica la prestación de servicios profe– sionales o técnicos, como asimismo, la que se proporcione por intermedio de estudios internados al país en forma documentada.

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