Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

NORMAS SOBRE CONTRATOS DE REGALIAS y ASISTENCIA TECNICA EN CHILE Guillermo Jorquera Introducción La Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile (Ley N°18.480, D. O. del 10.10.1989) en su Artículo 42, establece que este organismo podrá disponer, mediante acuerdo fundado, adoptado por la mayoría del total de los miembros del Consejo, que los pagos en moneda extranjera de las regalías y asistencias técnicas, entre otras operaciones, se realicen exclusivamente en el mercado cambiario fonnal (MCF), enten– diéndose para los efectos de esta Ley, aquél constituído por las empresas bancarias. 1.- Regalías o Royalties Las personas residentes en el país no estarán obligadas a liquidar a moneda corriente nacional las divisas que adquieran en el MCF, con el objeto de pagar a personas domiciliadas en el extranjero, el valor de las regalías o asistencias técnicas que convengan, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el Capítulo XVI del Título 1del Compendio de Nonnas de Qunbios Internacionales. 1. Regalfa o Royalty Corresponde al monto que deba pagarse por el derecho a utilizar o explotar: a) Una "Marca Comercial", denominación que comprende todo signo especial o característica que sirva para distinguir los productos de una industria, los objetos de un comercio o una empresa cual– quiera.

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