Política oceánica - page 120

FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA OCEÁNICA
de la Naturaleza. Esta, por su parte, no precisa ni del uno ni del
otro para desarrollar su programa evolutivo".
Debe darse por ende una reorientación a las prioridades huma–
nas ubicando al hombre corno integrante del triángulo "medio am–
biente - recursos naturales - seres humanos". Esto supone mantener
el equilibrio entre las demandas de la sociedad, la utilización de los
recursos y la conservación del medio ambiente. En otras palabras, no
se puede tomar de la Naturaleza más de lo que podemos nuevamen–
te devolverle, ni modificar sus características originales, a un punto
en que el proceso sea irreversible.
Aquí cobran plena vigencia las palabras de Indira Gandhi pro–
nunciadas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Me–
dio Humano realizada en Estocolmo (1972) .
"No se puede ser ver–
daderamente humano
y
civilizado a menos de mirar no sólo al pró–
jimo, sino a toda la civilización con ojos de amigo. Es lamentable
que, en un país tras otro, el progreso llegue a ser sinónimo de aten–
tados contra la Naturaleza"
...
Por su parte en Chile ya se está despertando conciencia sobre
estos problemas y a nuestra legislación se ha incorporado el con–
cepto de
ordenación o manejo
que es la "utilización racional de los
recursos naturales de un terreno determinado, con el fin de obtener
el
máximo beneficio de ellos, asegurando al mismo tiempo la con–
servación, complemento y acrecentamiento de dichos recursos" (Art.
2, inc. 5, del D.L. N9 701, del 15-oct.-1974, publicado en el Diario
Oficial del 2'8-oct.74) .
Igualmente el Estado, consciente del derecho individual a vivir
en un medio ambiente libre de contaminación, ha considerado que
"Es deber del Estado velar por que este Derecho no sea afectado y
tutelar por la preservación de
la
Naturaleza. La ley podrá establecer
restricciones específicas al ejercicio de algunos derechos o libertades
para proteger el medio ambiente. La integridad territorial de Chile
comprende la de su patrimonio ambiental" (Art.
.1,
N9 18, Acta
Constitucional N9 3, septiembre de 1976).
El presente documento, no siendo original en muchas de sus
partes, pretende dar una visión general de algunos aspectos consi–
derados de interés, que permitan una amplia base de discusión so–
bre el desarrollo pesquero y la conservación de los recursos del
Mar de Chile. Es éste un enfoque parcial
y
personal que sólo pro–
cura contribuir con algunos antecedentes sobre el régimen oceánico,
el problema de la contaminación marina, la pesca y la potenciali-
1...,110,111,112,113,114,115,116,117,118,119 121,122-123,124,125,126,127,128,129,130,131,...411
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