O. Pinochet de la
B.I
LA CONTRIBUCION DE CHILE AL TRATADO ANTARTICO
encontraremos delante de una internacionalización de hecho de la Antártica?
...se está haciendo un sacrificio por la causa de la cooperación científica y en el
interés general de la humanidad".
Nueva mención al interés general de la humanidad ql\e los asistentes a la
conferencia de 1959 no perdieron jamás de vista.
5. OTRAS INICIATIVAS CHILENAS DE INTERES
Hasta aquí hemos visto la intervención chilena en materias trascendentales del
Tratado Antártico, intervención que merece ser recordada. Otras dos iniciati–
vas nuestras son asimismo valiosas. La primera de ellas logró incluir en la zona
de aplicación del Tratado, durante una de las últimas reuniones de Jefes de
Delegación
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,
a las "barreras de hielo", que los ingleses llaman "ice shelf'. Fue
aceptado y así figura en el Art.
VI.
Se trataba de rodear el continente austral de
un cinturón marítimo de protección, desde los 60° de latitud sur. Aunque en el
mismo artículo se precisan los derechos de todos los países a la "alta mar dentro
de esa región", tengo la impresión de que es una alta mar muy peculiar, ya que
en ella puede llevarse a cabo la "observación aérea" y, aún, la "inspección" de
navíos que pudieran, por lo menos teóricamte, trasbordar personal o reembar–
car carga. En cuanto a las "barreras de hielo", incluidas, como dije, a petición de
Chile, que pueden tener cientos de km cuadrados, no se identifican con la alta
mar aunque floten en ella -al sur, por supuesto, de los 60° de latitud austral–
y se les aplican las disposiciones del Tratado.
Esta alta mar se achica aún más al extender a los países territorialistas, por
200 millas, el alta mar económico de sus sectores.
Hay otra disposición, aún más importante, también de origen chileno, y es
la forma en que debe efectuarse la adhesión al Tratado por parte de terceros
países.
Dice don Marcial Mora en su "Informe Preliminar,,15: "La delegación de
Chile intervino frecuentemente para tratar de esta adhesión de terceros, que
era inevitable... y que se aceptara en las reuniones de consulta sólo a aquellos
adherentes que además de pertenecer a las Naciones Unidas, hubieran hecho
trabajos positivos de investigación científica en la Antártica". Importante, me
atrevería a decir trascendental, iniciativa chilena presentada --en la reunión de
Jefes de Delegación del 10 de noviembre de 1959-- que quedó redactada en el
Art.
XI,
párrafo 2 y da el carácter de Parte habilitada para participar en las
reuniones consultivas a aquéllas que "demuestren su interés en la Antártica
mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como
el establecimiento de una estación científiCa o el envío de una expedición
científica", A Chile se debe, entonces, que coadministren el continente como
Partes Consultivas o Activas únicamente los países que más allá de entusiasmos
transitorios estén dispuestos --como manifestara tan acertadamente Sir Esler
14Véase
Informe Preliminar.
Loe.
cit.,
p.
34.
15Ibíd.,
p.
42.
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