Luda Ram1rez
I
EL SCAR
y
EL DESARROllO
DE
LA COOPERACION EN...
ria, después de ser discutida por ellos, y ser revisada y recomendada por el
.Ejecutivo de
SCAR;
e) En el caso de que algún país miembro de
SCAR
no haya estado activo en la
Antártica durante cuatro años, y que no haya estado activo en
SCAR
por
cuatro años, se.le retirarán todos los derechos a votar y se le solicitará al
Comité Nacional que declare si el país desea continuar siendo miembro de
SCAR
y
en tal caso, exponer sus planes futuros. Plenos derechos a votos le
serán establecidos cuando el país reasuma un programa activo de investi–
gación en terreno en la Antártica, o llegue a ser activo en
SCAR;
f)
Se
pueden seleccionar miembros honorarios en reconocimiento a sobresa–
lientes servicios a
SCAR
y tendrán derecho a asistir a todas las reuniones,
pero sin derecho a voto, participar en las discusiones y recibir todas las
publicaciones de
SCAR:
6. OBSERVADORES EN REUNIONES DE SCAR
a) La organización nacional adherida a
lCSU
de cualquier país no pertene–
ciente a
SCAR
puede presentar una solicitud a
SCAR,
para enviar un obser–
vador con el fin de asistir a una reunión de
SCAR
o de su Ejecutivo, siempre
que la solicitud esté acompañada de una declaración escrita acerca de la
intención de ese país de establecer una actividad de investigación científica
en la Antártica;
b) Al conocerse la intención de un país no perteneciente a
SCAR,
de establecer
una actividad de investigación científica en la Antártica, el Ejecutivo de
SCAR
está autorizado para invitar a la organización nacional de ese país
adherente a
lCSU
a presentar una solicitud para enviar un observador a
una reunión de
SCAR
o de su Ejecutivo;
c) Cuando se concede eStatus de observador para asistir a una reunión de
SCAR,
el observador puede participar en todas las reuniones plenarias y
reuniones de grupos subsidiarios de
SCAR,
pero sin derecho a voto. Los
delegados pueden invitar al observador a discutir con ellos cualquier tema
específico;
d) Normalmente sólo un observador puede ser designado por un país que
declare sus intenciones de establecer una actividad de investigación cientí–
fica, aunque el Ejecutivo de
SCAR
puede invitar
a
los países que han
presentado solicitudes para miembros de
SCAR
a enviar más de un observa–
dor a cualquier reunión;
e) Las organizaciones nacionales activas sólo en investigación en el Artico,
son estimuladas para que participen en los simposios de
SCAR;
pero no se
les concederá, estatus de observador en una reunión de
SCAR,
excepto en
circunstancias excepcionales. Las organizaciones nacionales pertinentes,
sin embargo, tendrán derecho a recibir el Boletín de
SCAR.
f)
Los Comités interesados de
lCSU
y otras organizaciones internacionales,
pueden ser invitados para designar observadores que atiendan las reunio–
nes de
SCAR.
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