Estudios sobre integración económica y cooperación regional en el Cono Sur - page 208

R. Barros Charlín
I
INTEGRACIÓN EN EL CONO SUR
es precisamente un convenio de transporte, tiene significativos efec–
tos en esta actividad; Decisión 56 del Pacto Andino; el Convenio
sobre Transporte Internacional y los convenios y vinculación entre
las diferentes empresas de ferrocarriles del área.
11. CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL
DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS T.I.R.
Este Convenio se ocupa de las mercancías transportadas sin mani–
pulación intermedia de la carga a través de una o varías fronteras
a partir de una aduana de salida de un país contratante hasta la
aduana de otro país contratante en vehículos de carretera o conte–
nedores especialmente equipados para esta utilización.
Este régimen de tránsito aduanero se aplica igualmente a las mer–
cancías cargadas en vehículos de transporte de carga o contenedores
que, en una parte del trayecto son encaminadas por otro modo de
transporte.
Este Convenio tiene como principal cometido, simplificar al má–
ximo el paso de las fronteras, facilitar el trabajo de los funcionarios
aduaneros y de los conductores profesionales.
Las ventajas que ofrece el Convenio TIR pueden resumirse en que
evita la necesidad de proceder a una inspección material de carga
en los paises de tránsito, de aplicar un sistema de garantía nacional
y de tener un sistema nacional de control de documentos.
Si bien es cierto, este Convenio tiene aplicación práctica princi–
palmente en Europa, América del Norte, Asia y Africa, no es menos
cierto que con la posterior adhesión de Uruguay y Chile, se ha abier–
to en América Latina una nueva perspectiva de integración.
La activa participación de CEPAL, ALADI y la IRU (Unión Interna–
cional de Transportes por Carretera), han motivado a los paises del
Cono Sur, a encontrar una fórmula de aplicación a nivel regional
del Convenio a través de un Acuerdo de Alcance Parcial de promo–
ción a.l comercio, basado en el Tratado de Montevideo de 1980.
De obtenerse un consenso en este acuerdo de alcance parcial, se
posibilitaría que los paises de la región apliquen en su ámbito te–
rritorial las disposiciones del Convenio TIR, conforme a las modali–
dades del acuerdo parcial, sin perjuicio que aquellos países que lo
estimen conveniente apliquen el Convenio bajo la modalidad gene–
ral, situación en la que se encuentran por ahora Chile y Uruguay.
Un mejor
y
más detallado análisis sobre este Convenio, pueden
realizarlo con mayor expedición otros expositores de este foro, entre
los cuales se ha incluido a importantes personeros que han entrega–
do a esta iniciativa integradora, gran parte de su experiencia, tiem–
po
y
voluntad, pero hemos estimado hacer una mención genérica,
toda vez que hemos sostenido que ésta es una herramienta que nues-
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