Derecho internacional de la Antartida - page 324

mi nerales an tárticos»(413). Un gran número de las Partes Consultivas son
partes en el GATT, por lo cual este mecanismo podría funcionar adecua–
damente; para ¡:¡quéllas que no son P¡:¡rtes del GATT se podrían considerar
mecanismos
ad-/LOc
de un alcance sim.ilar.
El problema de los subsidios fue particularmente suscitado por Aus–
tralia, como lo había sido por Australia y Canadá, en el contexto del
régimen de los fondos marinos profundos, en cuya ocasión se propuso que
los derechos
y'
obligaciones que se deriven de acuerdos comerciales
multilaterales pertinentes se debienln aplicar a la producción, procesa–
mierito, transporte y comercialización de Jos minerales extraídos dentro
del cÍfea cubierta por el régimen. Sobre esta base se procuró un vínculo con
los mecanismos del GATT y sus procedimientos, para la solución de
controversias enlo que se refiere a la manera de evitar subsidios
y
otro
tipo de distorsiones
(414).
Otra
asunto muy delicado que se discutió en el contexto del régimen
de los fondos marinos profundos fue el de la limitación de la producción
y
otros mecanismos diseñados para evítar los efectos económicos adver–
sos para los productores terrestres de los mismos minerajes extraídos de
Ja zona (415). Parale]a.mente, se establecieron reglas para asegurar que los
posibles incentivos otorgados a los contratistas no tomasen la forma de
subsidios que les darían uni1 ventaja competitiva i1rtificii11 con respecto a
los productores terrestres
(416).
Un autor, que en ese entonces represen–
tabi1 al gobierno de los Estados Unidos, planteó la discusión respecto de
la AntlÍrtida, en los primeros debates sobre el régimen de recursos,
observando que la comercialización de los minerales «no debiera estar
sujetél a restricciones artHicii1les de producc.ión ni a control de precios»
(417),
postulando, al mismo tiempo, «una filosofía de libre mercado» para
este régimen (418).
Este problema no se planteó como tema principal en el curso de las
negociaciones, en parte, por el i1cuerdo mcls sólido que existía entre las
Partes Consultivas respecto de la naturaleza del régimen y de sus respec–
tivos mecanismos
y,
en parte, porque el tipo de producción que más se ha
considerado es el petróleo, cuyo abastecimiento es de especial interés para
todas las Partes.
El objetivo de la plena
y
justa oportunidad de participación en las
actividades mineras tiene aún otra dimensión que debe mencionarse:
aquélla relacionada con la participación de los países en desarrollo. Este
aspecto era, por cierto, de interés para facilitar el acomodo i.nterno, en la
medida en que varios países en desarrO.llo han alcanzado la condición de
Pmtes Consultivas, como también era de importancia respecto de] acomo–
do externo, puesto que el.lo podría fclCilítar]a participación de otros países
en desarrollo.
A triwés de la aplicación de este criterio, se procura alentar a este
grupo de países, por medio de incentivos o félCilidades especiales, para
que participen en programas de investigación científica, en el adiestra-
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