Derecho internacional de la Antartida - page 124

La elección de uno u otro de los principios tradicionales más impor–
tantes que se han mencionado, conduce inevitélbJemente él un pronuncia–
miento sobre el problema jurídico y político básico dela Antártida, esto es,
la cuestión de las rec1amaciones de soberanía o el no reconocimiento de
ellas. Por esta razón, aun cuando uno u otro principio pueda ser aplicable
a aspectos específicos, no es posible escoger uno de ellos como crHerio
único que excluya al resto.
Ocasional.mente se ha intentado sugerir principios diferentes para las
regiones polares, pero ello no ha evitado los obstáculos recién señalados.
Ase por ejemplo, se ha propuesto que para los «ambientes aislados», tales
como el Artico o la Antártida, debiera aplicarse la ley del «ambiente
social» que, en este caso, sería élquel a que pertenece la respectiva expedi–
ción (54). En otras palábras, el medio social y jurídico del que nace esa
particu lar actividad seria proyectado hacia el ambiente geográfico en el
que esa actividad se lleva a cabo; no obstante, este enfoque no excluye un
conflicto de jurisdicción. Los estudios específicos sobre las teorías de
jurisdicción relativas a la extradición también han fracasado en encontrar
fórmulas apropiadas para el caso de la Antártida (55). Dificultades simi–
lares enfrenta la aplicación de la jurisdicción del «Estado del Pabellón» en
la Antéírtida, especialmente cuando está concebida en el contexto de una
renuncia ala soberanía en la zona, por parte de los Estados rec1amantes
(56); aun cuando el número de partes no reclamantes en el Tratado de 1959
está aumentando y, en consecuencia, podría generalizarse o ampliarse la
aceptación del enfoque del «Estado del Pabellón», en conformidad con las
disposiciones de] Artículo IV del Tratado, no podría ser considerado como
sustituto de la soberan.ía territoria lo comoimpJicando una prohibición de
la jurisdicclón territoriaL ya que ello alteraría la fórmula de equilibrio de
ese ArtícuJo. Ni siquiera en el caso de una modificación formal del Tratado
serÍél probable que este enfoque fuera aceptado como el principio de
jurisdicción dominante. Tal vez sería diferente si el principio se concibe en
términos compatibles con la soberanía territorial, solución que también
pudiera resultar útil para resolver los problemas inherentes al actual
enfoque del problema, en las Naciones Unidas y en otras discusiones.
Por otra parte, cabe destacar que, en algunos análisis el concepto de
territorio se ha ampliado notablemente para incluir situaciones especia–
les; la investigación de la Universidad de Harvard sobre Derecho Interna–
cional, por eje.mplo, incluye en este concepto los territorios en litigio,
condominio u ocupación conjunta y las zonas administradas por un
Estado, pero bajola soberanía nominal de otro, además de casos especiales
como la Zona del Canal de Panam¡.í, protectorados y mandatos (57). Aun
cuando algunos de enos pueden ser asimilados al caso antártico, sigue
siendo cierto que el principio territorial por sí solo no altera en absoluto
el problema planteado.
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