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El tribunal penal internacional de la ...
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1) VIOlaciones graves de los Convenios l/e Ginebra (art.2):
En esta disposición se enumeran únicamente los actos que los
cOnvenios consideran "violaciones graves" o "crimenes
de
guerra", entre ellos los siguientes:
a) homicidio intencional;
b) tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos
biológicos,
e)
actos deliberados que causen grandes padecimientos o
graves daños a la integridad física o a la salud,
d) destrucción o apropiación de bienes no justificadas por
, ' neCesidades militares y llevadas a cabo en gran escala
yen forma ílicita y
arbitratia~
e) uso de coacción para obligar a un prisíOnero de guerra
o a una persona civil a prestar servicios en las fuerzas
armadas de una potencia enemiga;
f)
privación deliberada a un prisionero de guerra o a una
persona civil de su derecho a un juicio justo y con las
debidas garantías;
g)
deportación, traslado o reclusión ilícitos de una perso–
na civil,
h) toma de personas civiles como rehenes.
Basándose en que los Convenios reflejan adecuadamente
el estado del derecho internacional consuetudinario en esta
materia, está claro que para el Consejo una violación grave
de los Convenios es una violación grave del derecho interna–
cional humanitario que da lugar a responsabilidad individual.
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2) VIOlación
de
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leyes o (le los usos (le la gue"a (art. 3):
En esta disposición relativa al derecho de La Haya sobre la
conducción de las hostilidades, se mencionan ejemplos de
violaciones de las leyes o de los usos de la guerra, con la
advertencia de que la lista no es taxativa:
a) el empleo de armas tóxicas o de otras armas que hayan
de ocasionar sufrimientos innecesarios;
b) la destrucción arbitraria de ciudades, pueblos o aldeas,
o su devastación no justificada por necesidades militares;
c) los ataques o bombardeos, por cualquier medio, de
pueblos o aldeas, viviendas o edifícios indefensos;