Política y estrategia en el pacífico insular - page 73

JOSÉ ANTONIO COUSIÑO
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también ofrece' 'algunos criterios para determinar qué
circunstancias se pueden considerar para que un territorio sea
calificado como dotado de pleno autogobierno. En el texto se
explicitan tres situaciones: .su emergenCia como Estado
independiente y soberano; su libre asociación con un Estado
independiente y su integración con un Estado independiente. 23
La Resolución
J
541 (XV)
clarificó qué se entendía por
integración
y
qué por libre asociación, 'haciendo más flexibles
las posibilidades de la descolonización, que habían 'quedado
rigidizadas por la sola posibilidad de la independencia absoluta,
al no considerar otras alternativas viables.
La evolución poJítica posterior en esta área muestra que
varias naciones optaron por establecer' distintos
estatutos
de
relaciól'l
con los territorios que se encontraban bajo su tutela, los
cuales tienen en común el que mamienen los vínculos entre las
antiguas autoridades admInistradoras y los nuevos gobiernos que
han alcanzado la autonomía o la independencia,
Esto explica que, diez años más tarde, el
24
de octubre de
]970,
se aprobara la Resolución
~625
(XXV)
que contiene la
"Declaración sobre los' principios de Derecho Internacional
referentes a las relaciones de amistad ya la cooperación entre los
estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas",24
y que se incluya un párrafo que permite otras formas de libre
determinación y en que la inde1?endencía no aparece como el
único modelo aceptable.
23
Véase, M. Seara Vázquez,
pp,
391-399.
24
El texto de esta Resolución se incluye en el anexo N° 2.
1...,63,64,65,66,67,68,69,70,71,72 74,75,76,77,78,79,80,81,82,83,...254
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