JOSÉ ANTÓNIO COUSIÑO
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¿
y
cuáles eran esas reglas en el período de las conquistas?
De acuerdo con la doctrina tradicional, un Estado puede
adquirir nuevos territorios por medio de la ocupación cuando
extiende su soberanía a lugares que no pertenecen a nadie, una
terra llullius,
una tierra nueva, como podría serlo una isla
volcánica que apareciera en el océano, un territorio abandonado
por su antiguo soberano o un territorio que no perteneciera a una
comunidad con organización social y política.
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Si se hace uso
amplio de] concepto, en el caso de la ocupación se estimó que
los territorios que no pertenecían a otra potencia constituían
res
nullíus.
Los aborígenes no eran soberanos, sino objetos de
soberanía por parte de las potencias coloniales.
El único requisito en relación a este punto era que la
ocupación fuese realizada por un Estado; en otras palabras, se
ilegitimó la posibilidad de constitución de pequeños estados–
hacienda o estados-factorías por parte de particulares o
compañías privadas, los que no siempre concordaron con los
estados en sus intereses y estrategias.
Otro de los requerimientos comunes a este modo de
adquirir territorios, especialmente a partir del siglo XVIII, fue la
posesión efectiva de la tierra incorporada a la nueva soberanía,
la que debía manifestarse en la posesión material del territorio
con ánimo de ejercer soberanía sobre él. No bastaban, en este
caso, las reclamaciones genéricas, sino que debía establecerse
una autoridad adecuada para asegurar, en el territorio ocupado,
un orden suficiente para el desarrollo de las actividades que le
eran normales. Se requiere, entonces, para que haya ocupación
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lan Brownlie. p.142.