CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO ORDENAMIENTO DEL COMEl\CIO INTERNAcr6NAL
adopción de normas internacionales
21
por una parte, y pretende
evitar la creación de obstáculos innecesarios al comerci0
22 ,
por la
otra. Dispone, además, que los productos importados tendrán, en
esta esfera, un trato no discriminatorio e igual al otorgado a los
productos nacionales
23 •
Todos los productos, tanto los industriales
como los agropecuarios, quedan sometidos a las disposiciones del
Códig0
24 •
Para el caso que un signatario se proponga adoptar normas o re–
glamentos técnicos que no sean los internacionales y que puedan
repercutir sobre el comercio de los demás signatarios, el Código
prevé un sistema de notificaciones previas a la adopción
25 ,
que se
complementa con disposiciones sobre consultas
26 ,
y
medidas para
ásegurar la transparencia mediante el establecimiento de servicios
nacionales de información
27 •
La igualdad de trato se otorga tam–
bién respecto del acceso a los sistemas nacionales de certificación
28 •
También se incluyen reglas sobre la aplicación del Código res–
pecto de las autoridades normalizadoras locales, estaduales y regio–
nales, públicas y privadas
29
Por último, se crea un Comité de sig–
natarios
3o ,
al cual, entre otras funciones, le corresponde la solución
de controversias cuyas disposiciones siguen de cerca las del Artícu–
lo
XXIII
del GATT
y
su práctica
s1 ,
lII.
DESCRIPCIÓN DEL "NUEVO GATT": DECISIONES DE
LAS
PARTES
CONTRATANTES
Tal como se dijo en la introducción,
~'!.dem~s
de los Códigos, las Ne–
gociaciones Comerciales· Multilaterales -resultaron en .una serie de
-ª.cuerdos que fueron adoptados por las Partes Contratantes en la
35<t Sesión, y en consecuencia constituyen decisiones que obligan a
todos los países miembros del GATT. Las más sobresalientes de és–
tas son:
a)
Salvaguardias:
En consideración a que no fue posible lograr
un acuerdo sobre un Código en materia de medidas de emergencia
o "salvaguardias" a fin de reactualizar el actual Artículo
XIX
del
GATT, se estableció un Comité de Salvaguardias a fin de proseguir
l~~~gQciaciones.
b)
Trato Diferenciado
y
Más Favorable, R,eciprocidad
y
Mayor
Participación de los Países en Desarrollo.
Esta decisión se analiza
más adelante en el Capítulo IV.
"'Ver Párrafos 2
y
3 del Artículo 2 del Código.
""Ver párrafo primero del Artículo 2 del Código.
""Ver párrafo primero del Artículo 2 del Código.
"Ver Artículo 1 párrafo 3 del Código.
""Ver, en general, Artículo 2 del Código.
"Idem.
"'Ver Artículos 10 del Código.
""Ver Articulo 7 del Código.
"Ver Artículos 3, 4, 6, 8 Y 9 del Código.
""Ver Artículo 13 del Código.
31Ver Artículo 14 del Código.
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