Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA SOLUCIÓN PAciFICA DE CONtROVERSIAS I F. Orrego y ]. lrigoín El tratamiento del conflicto entre Costa Rica y Nicaragua fue competencia del Consejo Permanente de la Organización. En este sentido significó la puesta en vigencia por primera vez de las fa– cultades que en materia de solución pacífica le fueron conferidas a este órgano por la Carta de la OEA reformada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967. Sin duda que esta circunstancia fue la causa del extenso análisis de que fue objeto la solicitud formula– da, por las partes involucradas en el conflicto, en todo lo relacio– nado con la determinación de la naturaleza de los hechos denun– ciados, la competencia del Consejo Permanente para abocarse a su conocimiento al amparo de sus facultades de solución pacífica, y finalmente en cuanto a la procedencia de los mecanismos propues– tos para cumplirlas. Una vez dilucidadas las cuestiones indicadas, el Consejo Perma– nente cumplió sus funciones por medio de dos mecanismos, que fueron las comisiones ad hoc de observadores y la Comisión de Observadores Civíles del Consejo Permanente de la Organización. Ambos procedimientos no difieren en cuanto a la base normativa que les sirvió de sustento para su creación y funcionamiento, pero sí admiten algunas diferencias ligadas al objeto de su estableci– miento. 11. COMISIONES AD HOC DE OBSERVADORES DEL CONSEJO PERMANENTE El Consejo Permanente procedió en tres oportunidades a crear es– tas comisiones ad hoc de observadores a fin de cumplir con las so– líci tudes que en cada caso le fueron formuladas por el Gobierno de Costa Rica y que a su vez en cada una de esas oportunidades contaron con el necesario asentimiento del Gobierno de Nicara– gua. En general, su misión fue servir de medios auxiliares o de asistencia en la función pacificadora que le fue solicitada a este órgano por las partes en el diferendo. Cabe mencionar que en las tres ocasiones esos hechos revistieron el carácter de incidentes fron– terizos, que de acuerdo al Gobierno de Costa Rica constituían una clara violación de su soberanía nacional y que según el Gobierno de Nicaragua eran hechos resultantes de problemas fronterizos de– rivados de su obligación de mantener la seguridad de sus fronte– ras, y producidos por la falta de cumplimiento de parte de Costa Rica de los compromisos internacionales asumidos por este país tanto a nivel bilateral como multilateral y destinados precisamen– te a evitar las causas de los problemas objeto del diferendo. 1. Examen de la competencia del Consejo Permanente J' de los mecanil'imos empleados El origen de la intervención del Consejo Permanente y especifica– mente de la aplicación de sus facultades de solución pacífica, 10 8Ó

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