Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

NUEVOS MECANISMOS PROCESALES PARA LA EFICACIA DE LA SOLUCIÓN PAcíFICA ••• pecíficas de menor contenido político, como se proyecta en la Ter– cera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En estos últimos años se advierte una corriente significativa en distintos foros de las Naciones Unidas, en favor de los métodos di– plomáticos de arreglo pacífico, frente a la declinación de los siste– mas obligatorios de solución jurisdiccionaL Esa tendencia, uno de cuyos pilares es la libertad de elección de los medios, pugna por conservar la opción de una negociación ~n la fase definitiva del arreglo. Según sus defensores, no se trata de descartar el derecho internacional, sino de aplicarlos a la luz de las circunstancias del caso. Al mismo tiempo, al no perder el control del proceso de solución, los gobiernos aseguran que toda fórmula de compromiso deba contar con su expresa aceptación, poniéndose a cubierto de cualquier consecuencia perjudicial, particularmente de tipo polí– tico, en el orden interno. De este modo, puede llegarse a una real superación del conflicto, garantizada por el cumplimiento de lo convenido entre las partes. A raíz del auge de la posición en favor de los métodos diplo– máticos tradicionales, algunas conferencias de codificación relati– vas a diversas materias de derecho internacional, reunidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, han adoptado un procedimien– to intermedio para la solución de controversias sobre la aplicación e interpretación de las respectivas convenciones: el recurso obliga– torio a la conciliación. Esta fórmula ha permitido salir de un es– tancamiento en las negociaciones. En el debate sobre el proyecto de Declaración de Manila, se mencionó la posibilidad de institu– cionalizar dicho procedimiento en el sistema de las Naciones Unidas. Lo interesante de este mecanismo es que combina la obligación de aceptar la intervención de un tercero a solicitud de una de las Par– tes, con la posibilidad de una negociación ulterior para alcanzar el arreglo de la controversia. Conforme a sus Propósitos y Principios, las Naciones Unidas han tratado de contribuir al ajuste o arreglo de aquellos diferen– dos entre Estados que puedan conducir a quebrantamientos de la paz. En algunos casos, han servido para abrir vías de comunica– ción, hasta entonces inexistentes, entre las Partes en conflicto. Lo que es innegable es que la exposición ante los órganos políticos de la ONU hace entrar en juego la opinión pública mundial. Vallat afirma, con razón, que aunque la fuerza y el efecto de este factor son difíciles de calcular, allí reside el instrumento más potente de las Naciones Unidas para el arreglo pacífico de las controversias in ternacionales 30 • "'Op. cit. pp. 160 s. SI

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