Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA' SOLUCIÓN;l'ACÍFICA,!>Il_CONTROV"R$IAS I F. Onego y J. higo in 11. LAS BASES DEL SISTEMA DE LA CI\RTA DE LAS NACIONEs 'UNIDAS El párrafo 1 del Articulo 1, dI'; la ,Carta señala c01Jlo el primero de los Propósitos de las Naciones Unidas, el de "mantener la paz y se– guridadinternacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar ameqazas a la paz ... y lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la jus– ticia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controver– sias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a que– brantamientos de la paz". Para alcanzar ~quel propósito, el párra– fo 3 del Artículo 2, establece el Principio de que "los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias .iilternacionales por medios pacificos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internaciol1ales ni la j~sticia". A su vez, el pá– rrafo 1 del Articulo 33 dispone que "las partes en una controver– siacuya continuación sea susceptible de"poner en peligro el man– tenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tratarán de ,buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investiga– ción, la mediación, la 'conciliación, el arbitraje¡' el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales' u otros medio? paci– ficos' de su elección". Con relación a la competencia de los organismos o acuerdos re– gionales, el Artículo 52, al referirse· a los miembros de las Nacio– nes Unidas que sean partes en dichos acuerdos, dice que aquellos '!harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de- las controversias de carácter local por medio de 'tales acuerdos u organismos regionales". Como surge de estas normas, para lograr el arreglo pacífico de una controversia, es esencial que las partes lleguen a un acuerdo, y esto último se refiere no sólo al fondo de la controversia, sino también a la cuestión previa del método de solución a aplicarse. Como ha sido señalado, el deber impuesto a los Estados no es una "obligación de resultado", o sea, el arreglo del diferendo, sino el de tratar de solucionarlo de buena· fe, El sistema de la Carta para la solución pacífica de las 'controver– sias "en conformidad Con los principios de la justicia y del dere– cho internacionales", está principalmente contenido en el Capítulo VI, cuyas disposiciones revelan algunas de sus limitaciones. El aná– lisis del sistema excedería el propósito de la presente exposición y, por lo demás,· existe una abundante literatura sobre la máteria. A nuestros fines; bastará enunciar sucintamente las características del mecanismo de la, Carta: 1) la libre elecCión por las Partes. eh una controversia, d~ los métodos de arreglo pacífico; 2) la competencia de los órganos políticos, -el Consejo de Seguridad y. según los Ar– tíCulos 10 y 14, la Asamblea General-para recomendar a las Par– tes un método de ajuste que sea apropiado; 3) las funciones con– feridas a dichos órganós sólo se refieren a las controversias o situa- 12

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