Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

NUEVOS MECANISMOS PROCESALES PARA' LA EFICACIA DE LA .,SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS, CON PARTICULAR REFERENCIA A LA SOLUCION NO JUDICIAL EN EL AMBITO DE LAS NACIONES UNIDAS Hugo Caminos l. LAS -NACIONES UNiDAS y EL PRINCIPIO DE LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS El hecho de que la Asamblea ,General de las Naciones Unidas, en su actual trigesimoquioto período de sesiones, esté considerando la cuestión del arreglo pacífico de controversias en tres de los temas' de su' agenda, demuestra el inlerés de la Organización 'en una ma.– teria en que el derecho internacional no ha logrado un avance sig– nificativo en las últimas décádas 1 . Así, en comparación con el principio de la prohibición d~ la amenaza o el uso de la fuerza, ,al que está estrechamente ligádo, que en 1945 constituyó uná eta– pa decisiva en· la evolución <lel ordenamiento jurídico internacio– nal, 'el priilcipio de la solución pacífica de las controversias inter– nacionales ya figuraba en las ,Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, en el Pacto de la Sociedad de las Naciones y el Pacto Briand– Kellogg. Para' explicar aquel 'fenómeno, se ha sostenido que, para– dójicamente, la prohibición consagrada en el párrafo 4 del Artícu– lo 2 de la Carta, contribuye' a explicar el menor interés de los Es-' tados en lograr el arreglo pacífico de sus controversias, ya que, li– bres de esa amenaza, prefieren muchas vetes mantenerlas en estado latente 2 • En verdad, el camino hacia el desarrollo del principio del arreglo pacifico en el sistema de las Naciones Unidas es largo y dificultoso. ' 'Los temas que se tratan en la Asamblea son los siguientes: a) Arreglo por medios pacíficos de controversias entre Estados: Informe del Secretario Gene– ra! (51); b) Informe del Comité Especial para mejorar la eficacia del principio de' la no utilización de la fuerza en las relaciones internacionales (106); Y e) Informe del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortaleci– miento del papel de la Organización (109). Los tres temas fueron asignados a la Sexta Comisión. 'Jiménez de Aréchaga, Eduardo: El derecho internacional contemporáneo. Editorial Tecn~, Madrid, 1980, p. 172. Otro autor, sefiala que el principio del arreglo pacífico es 'más difícil de ,aplicar y desarrollar, técnica y políticamente hablando, que la prohibición de la· amenaza o el uso de la fuerza. Arallgio Ruiz, Gaetano:, "Co·ordination of the principies of international law and friend– Iy relations and cO'operation belween States", Academy de Droit Internatio– nal, RecueildeS Cours, 1972-11I, Vol. 137, p. 54{). 11

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