Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

EL TRIBUNAL bE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA FeliPe H. Paolillo 1. LA AUSENCIA DE SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE CONTRO"ERSIAS EN LAS INSTITUCIONES DE INTl!:CRACIÓN DE AMÉRICA' LATINA El movimiento de integraéión econóínica que se inició en América Latina en la década del 50 y que culminó con la entrada en vigor de varios tratados de integración económica, ofreció a los Estados de la región una oportunidad· excepcional para desarrolla!' las ins' tituciones y los procedimientós para la solución pacífica de contro~ versias. En efecto, era previsible que las nuevas reglas internacio– nales que regirían las relado~les económicas como consecuencia de la entrada en vigor de dichos tratados, suscitarían conflictos tanto entre los sujetos participantes en el proceso de integración, como entre ellos y las instituciones comunes creadas para proJ)1over y eje- cutar dicho proceso. : . Sin embargo, la oportunidad no fue aprovechada y 10$ tratados constitutivos de las organiza~iones de integración latinoamericana gu,ardaron silencio con respecto a los medios para solucionar las controversias que inevitablemente se iban a plantear. Ni en el Tra– tado de Montevideo ni en los instrumentos básicos del Mercado Común Centroamericano se incluyeron disposiciones estableciendo procedimientos generales p,\ra la solución de controversias 1 • Es cierto que en el caso del Tratado de Montevideo se l'econocia la posibilidad de que surgieran diferencias entre las partes contratan– tes y se preveían los procedimientos a seguir en tales casos (por ejemplo, en los artículos 22 .y 31). Del mismo modo, algunas Re– soluciones de la Conferencia de las Partes Contratantes, instituye– ron procedimientos específicos para Ia.eventualidad de que la apli– cación de dichas Resoluciones provocara discrepancias 2 • También es cierto que los órganos comunes de las instituciones de integra– ción aparecen como foros naturales, en donde los Estados Miem- . 'En el proyecto de tratado que crea la Comunidad Económica y Social Cen· trO:i!,mericana se prevé el establec~miento de un Tribunal Centroamericano, "Felipe H. PaoliIlo: "La solución de controversias en"ALALc'\ en Ferspectivas del. Derecho Público en la segunda mitad del siglo xx· Homenaje a Enrique Sayagués-Laso, Madrid, 1969, pp. 769·802. 107

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