La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. meros pasos destinados a reglamentar la explotación de los recursos minerales también se orientan, en la medida apropiada, en el mismo sentido. 10 anterior significa que necesariamente el sistema antártico encontrará una creciente vinculación con los principios e instituciones del derecho del mar contemporáneo, al menos durante un período largo de su evolución pre– visible. Esta tendencia, ya comienza a reflejarse en la literatura especializada (4). Aún cuando el sistema antártico se ha mantenido independiente de los trabajos de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y éstos no incidirán de una manera particular en ese sistema, los prin– cipios, normas e instituciones que se han defmido con miras a su aplicación universal ciertamente se verán reflejados en la geografía antártica. Las dificultades que se presentan en este plano y que han impedido hasta ahora que esta vinculación y desarrollo se haga más explícita, derivan de ]a peculiar situación jurídica que caracteriza al sistema antártico. La coexisten- . cia de reivindicaciones territoriales con pólíticas de no reconocimiet:!to de las mismas (5), forma ya parte de una tradición de este sistema y constituye una tendencia que probablemente habrá de perdurar por un tiempo largo, si acaso no indefmidamente. Sin embargo, ~sta situación no ha sido obstáculo para que en lo sustantivo el derecho del mar haya ya encontrado expresiones espe– cíficas dentro del sistema, en consonancia con sus especiales características. 2. LA COMPATIBJLlDAD DEL TRATADO ANTARTICO CON LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO DEL MAR' La salvaguardia que el Tratado Antártico ha formulado respecto de la no afectación de derechos en la alta mar, tiene un doble significado que razona– blemente puede atribuírsele. Por una parte, asegura que en ese espacio subsis– tan todos los derechos que determine el derecho internacional, haciendo así extensiva a una zona importante del Tratado Antártico un capítulo completo y trascendental del derecho del mar contemporáneo. Por otra parte, tampoco excluye de modo alguno que otras instituciones del derecho del mar sean aplicadas en la zona del tratado. Más aún, hoy día es posible sostener que la interpretación de que el continente antártico está únicamente rodeado de alta mar no tiene validez ni sustentación, a la luz de la propia práctica que se ha verificado. (6). (4) A. van del Essen: "L' Antarctique et le Droit de la Mer". Revue lranienne des Relations Internationales. NO 5 - 6, Hiver 1975 - 1916. pp. 89 - 98. Gregory P. Wilson: "Antarctica. the Southern Ocean. and the Law ofthe Sea". The J.A.G. Joumal Vol. 30. NO' i, 1918. pp. 41 - 85. Francisco Orrego Vicuña et María Teresa Infante: "Le Droit de la Mer daos l' Antarctique". Revue Générale de Droit InternationaJ Public. JanVler, Mars. 1980. NO 1 pp. 1-11. (5) Barbara Mitchell and Lee Kimball: "Conflict over the cold continent". Foreign Poticy NO 35. Summer 1979. pp. 124-141. (6) 'Roberto E. Guyer: uThe Antarctic System". Recueil des Cours de l' Academie de Droit Intemational. 139. 1973. pp. 149-226. 184

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