La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA APLICACION DEL DERECHO DEL MAR Y DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA AL CONTINENTE ANTARTICO Francisco Orrego Vicuña 1. EL DESARROLLO DE LA ANTARTICA y EL MEDIO MARINO El desarrollo que ha experimentado en las últimas décadas la investigación científica en torno al continente antártico, así como el sostenido progreso que se ha registrado en cuanto al acceso a esa región -que incluye hoy día rutas aéreas abiertas prácticamente el año entero-, han determinado, junto con otros factores, que los recursos antárticos sean materia de creciente aten– ción (I). Tanto las Partes Consultivas del Tratado Antártico como otros países signatarios del mismo, y aún terceros países han venido expresando su interés en este plano, a la vez que la tecnología continúa su ininterrumpida carrera (2). Dadas las condiciones geográficas y climáticas del continente, el aprovecha– miento de sus recursos aparece íntimamente asociado al medio marino, que es el que permitiría más inmediatamente su explotación, aún cuando también mediando en la actualidad grandes dificultades tecnológicas, económicas y ambientales. A las actividades tradicionales de la caza de la ballena y de la foca, que son esencialmente marítimas, se ha agregado ahora la pesca (3). También desde el punto de vista de los recursos minerales, las expectativas principales se relacionan con la plataforma continental antártica, sin perjuicio de los yacimientos de nódulos de manganeso y otros recursos de los fondos marinos que se encuentran igualmente dentro de la zona de aplicación del tra– tado. Incluso el eventual aprovechamiento de icebergs es de la misma manera una actividad propia del medio marino. Los instrumentos regulatorios que se han ido aprobando, ya sea sobre la base de recomendaciones de las reuniones consultivas o de convenciones inter– nacionales especiales, se refieren esencialmente a dicho medio marino. Tal es el caso, por ejemplo,de las Medidas Acordadas para la ,Conservación de la Fau– na y Flora Antárticas, de la Convención sobre la Ballena, de la Convención para la Conservación de Focas Antárticas y, más recientemente, de la Conven– ción sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Los prl- rt) Steven J. Burton: "New Stresses on the Antartic Treaty: toward international legal institutions governing antartic resources". Virginia l.aw Review. Vol. 65. NO 3. 1979. pp. 421-51l. (2) Véase en general, U. S_ Antarctic Policy. Government Printing Office, 1975. (3) R. Tucker Scul1y: "The Marine Uving Resources of the Southern Ocean", Univer– sity ofMiami l.aw Review. NO 33.1978. pp. 341-356. 183

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=