La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. Mucho se ha hablado sobre la circunstancia reinante en ese momento. Se recuerda el antecedente de las proclamaciones del Presidente Truman y del Presidente de México, y algunos otros procedentes de la legislación norteame– ricana, como la ley Volstead, las leyes Copeland y Dímond y la ley anticon– trabando; luego la famosa Resolución de la Reunión de Consulta de Panamá, de 1939, que proclamó una Zona de Neutralidad en alta mar, de un ancho variable entre 300 y 1.200 millas, a la que el jurista mexicano García Robles ha calificado de "mar territorial sui generis". De allí en adelante, los reperto– rios de Derecho Internacional anotan un variado mosaico de disposiciones que, a partir del año 1945, tienen un elemento en común, referido a los aspec– tos económicos que revela un accidente:) de la geografía en el que no se había reparado mayormente, la llamada plataforma continental; y a la necesidad de preservar la fauna marina de procedirtlientos de explotación y de otras prácti– cas depredatorias, que ponían en peligro la existencia misma de muchas espe– cies. De otro lado, esas disposiciones emanan de un pronunciamiento unila– teral que se fundamenta en la soberanía del Estado costero que, en algunos casos, se extiende naturalmente a la. plataforma como prolongación geográ– fica de su territorio, y en otros se ejerce en defensa de intereses fundamen– tales de sus poblaciones. Pero todas esas proclamaciones o actos legislativos tienen, también, en" común, otro elemento: Tratan de acomodar las necesida– des," nacionalés al orden internacionál y de llenar los vacíos que éste presenta. 2. La Soberanía sobre los Recursos Han debido transcurrir muchos años después de la Declaración aprobada por la" Asamblea General de Naciones .Unidas en 1962, antes que un texto universal admita y defma el derecho de los pueblos al uso exclusivo de sus recursos n!lturales; y bien puede recordarse que la inclusión del principio en la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, fue objeto de demorada discusión y 200/0 de abstenCiones. Más aún la propuesta del Perú para incluir específicamente en el concepto de soberaníá permanente a los recursos marinos, no I()gró su aceptación. Si se recuerda que ese debate se deSarrolló entre los años 73 y 74 Se podrá apreciar cuán provechoso ha sido el camino recorrido por' ese mismo principio' en el seno de la Confere.ncia del Mar, á partir de esas fechas tan recientes. . " Este sbmero enunciado de antecedentes, permite aclarar los elementos esenciales del proceso y explica que, en la situación planteada, resulte lógico que en una sociedad internacional de Estados soberanos se rec~rriese al ins– trumento de la soberanía como la mejor, sino la única manera de proteger sus intereses, en ausencia de una norma de aceptación general. ; Pero volviendo un tanto atrás, vale la pena subrayar el significado singular de la Declaración de Santiago de 1952, a partir de cuyo momento, Chile, Ecuador y Perú "van a constituirse en auténticos paladines de las reivindica– ciones riberefias". 152

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