La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR COMO ORGANISMO REGIONAL MARITIMO Juan Miguel Bakula l. Los Antecedentes Es bien sabido que la Comisión del Pacífico Sur, cuyo origen es el mismo que el de la "Declaración de la Zona Marítima de 200 millas" o "Declaración de Santiago", fue establecida por los Gobiernos de Chile, Ecuador y el Perú a fin de contar con un organismo operativo que tuviera por finalidad realizar los propósitos de esa Declaración histórica, que proclamó como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar hasta una distancia de 200 millas. Treinta años después, la experiencia demuestra que tanto el documento diplomático como su mecanismo de ac– ción tuvieron plena justificación y han cumplido su tarea. En el proceso de formación del nuevo Derecho del Mar, la acción de los tres países, Chile, Ecuador y el Perú, está en el origen de ese movimiento uni– versal y su coordinación a través de la Comisión Permanente le ha dado -co– mo quería indicarlo su nombre- constancia en la dirección y un efecto multi– plicador que ha generado la corriente de renovación que, después de trasponer los límites de esta subregión, se propagó a la América Latina y luego a otros continentes, hasta convertirse en una de las causas más importantes y más coherentes de los países en vías de desarrollo. La Comisión Permanente del Pacífico Sur perfila su personalidad ante los primeros embates de los grandes intereses que se oponían -y se oponen- a la af1IlIlación de nuestros derechos y fueron los sonados incidentes con la flota del armador Onassis en 1954 y la repetición de las incursiones de "tuna cH· ppers" en los meses siguientes, los que promovieron un movimiento de solida· ridad entre los tres países, y su acción conjunta en las dos primeras conferen– cias sobre el Derecho del Mar, en Ginebra, en 1958 y 1960. Cuando en 1947, Chile y el Perú adoptan una fume línea de ruptura, en virtud de las declaraciones contenidas en el documento de 23 de junio, suscri– to por el Presidente Gabriel González Videla, y en el Decreto Supremo de 10 de agosto que lleva la f1IlIla del doctor José Luis Bustamante y Rivero, como Presidente de la República, y la del Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Enrique Garda Sayán, recogen una necesidad de sus respectivos pueblos y se anticipan con singular visión, a un proceso cuyos elementos iniciales estaban dados, pero que habría de recibir de inmediato, la influencia de otros factores muy importantes. La virtualidad de esas decisiones estuvo, así, en su oportu– nidad. 151

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