La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE DERECHO DEL MAR Y SU INCIDENCIA EN LA NATURALEZA JURIDICA DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA Maria Teresa Infante 1. Consideraciones genera/es Sin perjuicio de los aportes que ofrece la práctica internacional, en particu– lar la que se desarrolla a nivel bilateral, la fuente más reveladora de los proble– mas que surgen en esta materia, se encuentra en el Proyecto de Convención (en adelante: Proyecto) elaborado en la 1II Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1) y en sus antecedentes. Dadas las características de esa negociación y la universalidad de intereses representados en la Conferencia, el examen de los mecanismos de solución de controversias establecidos en la Parte Xv de) Proyecto es una de las perspecti– vas que permiten ilustrar el concepto de Zona Económica Exclusiva (ZEE)_ Confonne a! proyecto, este concepto se desprende del Artículo 56, que desarrolla el Art. 55 y, describe los "derechos, jurisdicción y deberes" del Es– tado ribereño en la Zona Económica Exclusiva, los que serán ejercidos ( o cumplidos) teniendo "debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados". El régimen específico de este espacio marítimo constituye, además, un compromiso entre diferentes posiciones, al mismo tiempo que interviene como elemento de equilibrio dentro de la negociación global en la III Conferencia. Los mecanismos de solución de controversias respecto de la Zona Econó– mica Exclusiva presentan elementos adicionales de interés, dado que algunos aspectos del sistema genera! del Proyecto inciden en aplicaciones concretas de ese espacio; éstas se vinculan a! reconocimiento de "derechos soberanos" o "jurisdicción" al Estado ribereño, y a! carácter exclusivo ~e estos atributos, relativos preferentemente a las pesquerías y a la investigación científica en la Zona Económica Exclusiva. Tal como se plantea en el Proyecto, la Zona Económica Exclusiva presenta algunas características específicas, que se materializan en: 10) la ausencia de una defmición general y su reemplazo por una descripción y enumeración de derechos, jurisdicciones y usos, de parte del Estado ribereño (Artículo 55 y 56, párrafo 1); 20) el reconocimiento de derechos y deberes de terceros Esta– dos (Artículo 56, párrafo 2), lo que significa eventuales competencias concu- (1) A/CONF. 62/L 78 de 28 de agosto de 1981. 106

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