El medio ambiente en la minería

35 e) d) 3. ' FERNANDO LOPEZ DE REGO Garantizar una utilización prudente y racional de los recursos naturales. .. Promover internacionalmente acciones ~ l~cha contra los problemas regionales o planetarios del medio ambjente~í· . • " .., ... ~-'". r ~. ~ ....': ," Los principios ,1 ,; -. 'El propió artículo 130R es de una importancia fundamental para el desarrollo futuro de la política comunitaria europea en esta matc:(~a pues recoge, en su párrafo 2°, los tres principios fundamentales en quedeberá basarse toda acción de la CE en lo ambientaL Se trata de los priricipiosde prevenCión, de subsidia- " "i " •. nedad y el de que "el que contamina, paga".' a) Prevención, porque como dice la sabiduría popuhir;"más vale prevenir que curar". Y prevenir, aquí, significa corregir en origen los posibles atentados al medio ambiente, utilizando para el1o, muy diversos instru– mentos como: la exigencia de estudios de impacto previos a la autorización de , . proyectos. - la definición de las condiciones de explotación de instalaciones espe– cíficas. o la imposición de valores-límite para las emisiones contaminantes. b) Subsidiariedad, lo que significa que la normación al nivel comunitario se prooucirá cuando no se considere mejor hacerlo por cada país euro– peo separadamente. c) "Quien colltamina paga", principio recomendado por la OCDE ya en 1972 y que significa que el productor debe soportar los gastos de prevención y los de eliminación de las sustancias contaminantes, y debe responder del gasto público necesario para remediar el impacto ambien– tal en caso de a~idente. - ~/:. ," L ! i: ," B. IastrumenWs de acción" I , .__ Para intervenir eficazmente en materia ambiental, la CE dispone de una panoplia de~nstrumentos -que voy sUscintamente a relacionar- y que son de dispar naturaleza:" " " "!""'':. ", • organ¡za~~va, (los'prograntasde'acciónpluriiülUal, que detallan el marco de su intervendón); " • iastitucional, .(1a creación de la Agencia Europea del Medio Ambiente); • financien,. (vía el instrumento financiero específico LIFE o los fondos '. generales comunitarios); • fiscal.'·'~

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