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Bioética: al encuentro de una conciencia
la ciencia e incluso nuestro respeto por
lo humano.
En resumen, el problema que queremos
destacar es una práctica en investiga-
ción que socava su propio principio de
legitimidad
(72)
.
13.4.1 La bioética en la
investigación biomédica en seres
humanos
Después de las atrocidades cometidas
con seres humanos en la Segunda Gue-
rra Mundial, se trató de poner orden en
la investigación clínica mediante el de-
nominado Código de Nuremberg, pro-
mulgado en 1947. Luego han apareci-
do una serie de textos internacionales y
declaraciones relacionados con la ética
de la investigación médica, incluyendo
la Declaración de Helsinki (1964). Los
desafíos que plantea la introducción de
nuevos fármacos y la complejidad de
procedimientos genéticos ha motivado
que el Consejo de Organizaciones in-
ternacionales de las Ciencias Médicas
(
CIOMS
), en colaboración con la Orga-
nización Mundial de la Salud, estable-
ciera pautas éticas internacionales para
la investigación biomédica en seres hu-
manos, de especial relevancia para los
países desarrollados o en vías de desa-
rrollo.
El nuevo texto de 2002 sustituye al an-
terior de 1993 y establece principios
éticos generales y 21 pautas destinadas
“a orientar especialmente a los países de
escasos recursos en la definición de pau-
tas nacionales sobre ética de la investi-
gación biomédica, aplicando estándares
éticos en condiciones locales, y esta-
bleciendo o redefiniendo mecanismos
adecuados para la evaluación ética de la
investigación en seres humanos”.
“El desafío para la ética de la investi-
gación internacional es aplicar princi-
pios éticos universales a la investigación
biomédica en un mundo multicultu-
ral, con una multiplicidad de sistemas
de salud y una variación considerables
en los estándares de atención de salud.
Las pautas consideran que la investiga-
ción en seres humanos no debe violar
ningún estándar ético universalmente
aplicable” (respeto por las personas con
su autonomía y la protección que me-
recen si está disminuida; beneficencia,
maximizando el beneficio y minimi-
zando el daño; justicia, especialmente la
distributiva, es decir, una distribución
equitativa de cargas y beneficios de los
participantes en la investigación con es-
pecial distinción en la vulnerabilidad:
los impedidos en su capacidad de dar
consentimiento informado o los caren-
tes de medios alternativos para conse-
guir atención médica, o de alto costo, o
aquel que es un miembro subordinado
de un grupo jerárquico), pero recono-
cen que, en cuanto a la autonomía indi-
vidual y el consentimiento informado,
deben tomarse en cuenta los valores
culturales y al mismo tiempo respetar
del todo los estándares éticos. Si bien
no se aborda en una pauta específica lo
relacionado con la genética humana, la
Pauta 18 (Aspectos de la confidenciali-
dad en investigación genética) conside-
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