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E. La respuesta de la FIAP
La FIAP, entidad internacional presidida por un representante de las AFP chilenas,
sostiene que se han adoptado medidas para minimizar los riesgos de rentabilidad.
Entre esas opciones menciona la posibilidad que los afiliados pueden hacer ahorro
voluntario, adicional a los aportes obligatorios, lo que es efectivo, pero sólo para
un sector minoritario de los trabadores que puede ahorrar algo extra y a los
que las AFP chilenas han decidido dificultarles la vida estableciendo, las seis, una
comisión que no cobraban antes. En el mundo irreal que viven los dueños de estas
entidades, mencionan que en casi todos los casos, los afiliados pueden decidir
postergar la edad de retiro o, si cumplen con algunas condiciones, adelantarla,
lo que es otra afirmación liviana, ya que son pocos los casos de los que pueden
tomar ese camino. En efecto, cuando no se trata de presiones enormes para que
la gente que llega a la edad correspondiente deba jubilar, existe la situación que
se da en Chile, de que en el sector público, se ofrecen Bonos especiales para los
que jubilen a la edad legal y que son atrayentes para el corto plazo.
La tercera argumentación de la FIAP se debilita totalmente con los ejemplos
que hemos dado, ya que se refiere a las bondades de los distintos Fondos
establecidos, que, como hemos visto, han sido todos afectados por las crisis y
estafas conocidas. Los crudos hechos y los datos sólidos que hemos mencionado
antes demuestran que el sistema se ajusta disminuyendo las pensiones y no las
ganancias de las AFP.
Engañar es dar a la mentira apariencia de verdad, inducir a otro y tener por
cierto lo que no es y también, estafar. Este último concepto está definido en
el Diccionario de la RAE como: “Delito consistente en provocar un perjuicio
patrimonial a alguien mediante engaño y con ánimo de lucro”. En la legislación
chilena es un delito definido en el Libro II, título IX del Código Penal, artículos
467 y siguientes. El artículo 467 dispone: "El que defraudare a otro en la sustancia,
cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio".
Las AFP ofrecen una pensión como contraprestación al pago obligatorio de
nuestras cotizaciones y sin embargo nos han generado pérdidas millonarias
producidas por malas decisiones de inversión adoptadas por sus ejecutivos.
Cobran más del 20% de lo que se paga para previsión por cada trabajador, 10
veces más de lo que costaría un sistema centralizado y nos entregan pensiones
menores al 30% de nuestras remuneraciones en actividad.
Por su parte, el artículo 468 del CP establece: que “Incurrirá en las penas
del artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido,
atribuyéndose poder, influencia o créditos supuestos, aparentando bienes,
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