Agresiones sexuales. Reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas y sociales
83 Agresión Sexual Infanto-Juvenil Cometida por Mujeres: Dinámicas Específicas en el Contexto Chileno Pilar Iglesis Donoso y Paula Mujica Bargsted. Llama la atención la falta de abordaje que ha tenido este fenómeno desde la administración de justicia, sobre todo con- siderando las creencias erradas que se tienen acerca de la prin- cipal fuente de información de estos, las víctimas (Canales et al., 2019). La especialista en agresiones sexuales, Dra. Hornos (s.f.), expone como, dentro de los sistemas judiciales, prima la creencia de que los niños, niñas y adolescentes son fastidiosos, tienden a mentir, son influenciables y buscan llamar la atención (Rodríguez, 2010). Además, es posible identificar la escasa consi- deración que se tiene, tanto por las instituciones judiciales como por los especialistas que trabajan con ellos, de las necesidades propias de los niños, niñas y adolescentes, sus características individuales, su personalidad, edad, funcionamiento cognitivo, características de la familia y contexto en el cual está inmerso (Castro, 2016; Rodríguez, 2010). Si bien desde la psicología se han elaborado diagnósticos, escalas, modelos de evaluación y numerosas pruebas e instru- mentos que buscan auxiliar el quehacer de psicólogos forenses a la hora de abordar la evaluación de estos fenómenos y su pos- terior actuar en el juicio, la carencia de protocolos y metodolo- gías unificadas, en conjunto con la ausencia de una formación especializada en la intervención de estas instancias y una certifi- cación que imponga un estándar al que adherirse, genera un en- torpecimiento en la investigación y en el actuar del especialista en el juicio (García−López, 2013, Rodríguez, 2010). Esto último no solo entorpece el proceso y la diligencia que hace el profesio-nal, sino que también, perpetua los prejuicios que se tienen — en el mundo jurídico — de que el quehacer de los peritos es poco fi a ble y carece de estándares válidos y acreditados (García−López, 2013; García−López et al., 2011) Finalmente, cabe dar cuenta de que las instituciones u or-ganismos designados — sean o no de carácter universitario — , que debieran gestionar, planificar e implementar estos programas académicos, deben pasar de manera previa por un proceso de acreditación que evalúa tanto las capacidades institucionales como los alcances de los programas que ofrecen (Ministerio de Educación del Gobierno de Chile, s.f.). En Chile, desde el año 2006, rige la Ley N.° 20.129, que
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