Agresiones sexuales. Reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas y sociales

294 Agresiones Sexuales. Volumen VIII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz o al prestigio de la Institución, contra la subordinación y el com- pañerismo, contra el buen servicio y, por último, de abuso de au- toridad (Decreto 900, 1967). Así, las sanciones administrativas van desde amonestaciones hasta bajas por malas conductas (Monteci- nos, 2019). Sin embargo, de acuerdo con Amnistía Internacional (2020), en los casos de violencia policial durante la revuelta del 2019 las investigaciones administrativas no se llevaron a cabo o, de haberlas llevado a cabo, estas fueron lentas e ineficaces. 2) Proceso de acompañamiento psicológico a víctimas VSP Sobre violencia sexual policial, se encuentra que la dimen- sión psicológica del proceso reparatorio se ve enmarcado, en un primer momento, por las obligaciones internacionales adqui- ridas por Chile y delimitadas en el protocolo de Estambul. Este es utilizado por instituciones como el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) Metropolitano Oriente, apro- ximadamente desde el año 2015, por el aumento en los requeri- mientos de informe de daño solicitados por y para las víctimas de la Dictadura chilena (Hidalgo, 2017). Además, desde el oficio N.° 932 emitido por el fiscal nacional en el año 2015 (Ministerio Público de Chile, 2015), el protocolo es utilizado como criterio de actuación para el Ministerio Público en casos de delitos de apremios ilegítimos, ajustándose en el año 2016 a la nueva tipificación del delito de tortura y de tratos crue- les, inhumanos o degradantes (Ley N.° 20.968, 2016). Así, para las investigaciones relacionadas a estos tipos de casos se establecen actuaciones específicas que consideran el compromiso de la salud mental de las víctimas, a saber, se plantea que debe haber una de- rivación a las URAVIT para su atención especializada, procuran- do, en lo posible, que el primer contacto del o la fiscal sea junto a la o el profesional de URAVIT encargado (Ministerio Público de Chile, 2015). El Protocolo de Estambul entrega lineamientos basales sobre evaluación psicológica hacia víctimas de tortura y malos tratos— entendiendo que este tipo de violencia cabe dentro de la tipifica- ción de tortura sexual—, mediante la cual se facilita la obtención de información que permite, entre otras cosas, determinar las ne-

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