Agresiones sexuales. Reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas y sociales
290 Agresiones Sexuales. Volumen VIII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz toria y terapia de reparación ); reparación psicológica ; repara- ción abuso sexual, intervención jurídica, procedimiento jurídico . Al respecto, los criterios de selección de los textos estarán limitados por los márgenes establecidos por el objeto de estudio, a saber, el proceso reparatorio—en sus dimensiones jurídico–so- cial y psicológica—de víctimas de VSP o sus símiles como VPS. No obstante, se procura la consideración de los diferentes con- textos dentro de Latinoamérica—como prácticas en dictaduras o conflictos armados—, respecto a la realidad reciente chilena. Finalmente, para los resultados de esta monografía se utiliza- ron 8 artículos obtenidos de revistas especializadas y bases de datos previamente mencionadas. Además, se revisaron 7 informes de or- ganismos (gubernamentales y no gubernamentales) de Derechos Humanos que dan cuenta de la situación sobre la materia en Chi- le y Latinoamérica. Respecto a cuerpos normativos, se utilizaron 4 mandatos internacionales y 4 nacionales relativos a VSP. Finalmen- te, se utilizó una tesis de grado referente a la materia aquí tratada. Resultados 1) Marco procedimental creado por el Estado chileno El marco procedimental creado por el Estado chileno como camino a seguir en los casos de VSP se enmarcan en una serie de instrumentos legales internacionales que entregan lineamientos que el Estado se ha comprometido a cumplir. En este contexto, se encuentran instrumentos jurídicos que se hacen cargo de la violencia sexual perpetrada hacia grupos particularmente vulne- rables, desde enfoques de Derechos Humanos. Así, en primer lu- gar, es pertinente mencionar la Convención sobre los Derechos del Niño (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1989), ratificada por el Estado chileno en 1990. Mediante esta, el Esta- do se compromete a adoptar las medidas legislativas apropiadas para proteger a NNA de toda forma de perjuicio o abuso, incluido agresiones sexuales en todas sus formas (ONU, 1989). Por otra parte, en 1996, el Estado chileno ratificó la Con- vención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención Belem do Pará (Organización de los Estados Americanos [OEA],
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